martes, 14 de octubre de 2008

CAPÍTULO II: La Fundación de Valdepeñas

1. Primeros pasos de la fundación


El año 1508 el Consejo de Justicia, venticuatro, caballeros, jurados, escuderos, oficiales y onbres buenos pidieron a la Reina Juana, que se poblaran los siguientes términos: Campillo de Arenas, la Naba del Can, el Hoyo de Cabañeros, Otiñar, Los Billares de Eliche, Billa de Torres en la Letraña con la Mancha y Torres del Moral, Susana e Ranera en el Arrollo el Cerezo, donde se podría hacer una población y donde pareze que ubo población e tenía sus azequias y abían en él para ziento y zincuenta becinos. En el cual dicho término ay huertas e viñas y olibares e molinos e tierras de riego y de secano e rasos e montes que se pueden rozar e cabar en gran cantidad.[1]

Es muy interesante la referencia que hace a que podría haber habido en dicho lugar una población, ya que se veían aún indicios de esta realidad.
Que esta zona estuviera poblada se comprueba también, al encontrar para el regadío de las vegas y huertas unas acequias construidas al respecto. Es la primera referencia que tenemos de la existencia de viñas, olivares y molinos en el término de Valdepeñas, con anterioridad a la repoblación del término.

Esta petición la fundaban en que había muchas huertas, muchos baldíos para sembrar trigo, aguas para sembrar hortalizas y construir molinos, terrenos muy aptos para viñas, árboles para hacer carbón y excelentes pastos para los ganados. Los caminos estarían de esta forma mucho más seguros.

La Reina, teniendo en cuenta esta petición y el parecer de su Padre, dio licencia y facultad para poblar estas tierras en una carta dada en Burgos, en fecha 17 de marzo de 1508.

En esta carta da al Corregidor de Jaén poder cunplido con todas sus inzidencias y dependenzias, anexidades y conexidades para llevar a cabo estas poblaciones.[2]

Esta carta fue bien recibida y obedecida por el Consejo, Justicias y Regimiento de la ciudad de Jaén, pero el Juez de Residencia, el Lcdo. Sebastián Ortega y algunos regidores pidieron a la Reina, por medio del Jurado Martín Despinosa, que la revocara, ya que por ello vendrían grandes males a la ciudad de Jaén y se cometerían muchas injusticias y agravios.[3]

La ciudad se sentiría perjudicada, ya que no habría pastos, carbón, ni posibilidad de criar yeguas, vacas y ganado y muchos habitantes de ella se verían obligados a emigrar a otros lugares.

La Reina da traslado de esta petición a los interesados en la fundación y el Jurado Sebastián de Torres, en su nombre, insistió en la necesidad y utilidad de poblar dichas tierras.

La Reina ruega de nuevo al Ayuntamiento de Jaén que nombrase Procurador ante la corte para el seguimiento de dicha causa.

Se interfiere un tercero en el asunto, Baltasar de la Fuente, en nombre de la Cofradía de la Mesta de la ciudad de Jaén, que toma parte en la causa y presenta ante la Reina una carta, en la que acusa a los interesados en la Fundación, de que no han informado a la Reina con total claridad, ya que el tema se sometió a votación y todos unánimemente estuvieron de acuerdo en los graves perjuicios, que se ocasionarían a la ciudad de Jaén. Por estos motivos se debía revocar su carta.[4]


2. Nueva resolución, dada el 14 de agosto de 1536.[5]

El mandato de la Reina había caído en el olvido. El pleito entre un grupo de particulares y la Mesta se reanuda de nuevo después de muchos años de silencio.

La Reina, en una carta escrita en Valladolid, el día 14 de agosto de 1536, manda al Corregidor de Jaén, que acompañado de un Regidor, sin sospecha en el negocio, vaya a estos lugares y sobre el terreno hagan una información sobre los inconvenientes, perjuicios y utilidades, que se seguirían de dichas fundaciones.[6]

Cumplido su cometido, enviaron a la corte la información pedida.
Los futuros fundadores nombraron como Procurador a Luis de Godoy, el cual presentó sus alegatos, acusando de rebeldía a los que se oponían a la fundación.


3. Nueva carta de fecha 10 de julio de 1537 [7]


El día 10 de julio de 1537 los señores del Consejo de sus Majestades confirmaron la carta real dada en Burgos el año 1508.

Mandan al Corregidor que la cumpla en todas sus partes, bajo la pena de diez mil maravedíes.

A su vez les da las siguientes instrucciones: [8]

1.Que se pueblen con hombres casados. Deben instalarse en las
tierras que les repartan antes de un año, de tal suerte que si no lo hacen, pierden las tierras, que se les hubieren asignado.

2. Lo pobladores, siempre que ello sea posible, deben ser de fuera de la ciudad de Jaén y de su sierra.

3. Deben residir durante diez años, sin poder vender las tierras en este periodo de tiempo, ni poner censos sobre las dichas vecindades. Si las vendieren a los diez años, debe ser a personas que se vengan a vivir en dichos sitios.

4. En el plazo de dos años deben hacer un cuerpo de casa de siete tixeras de tapias con zimientos e que se obiere algunos pobres, que fagan el dicho cuerpo de chozas.[9]

5. A cada vecino se le debe dar un trazo de tierra para huerta.

6. A los tres años deben tener plantadas las viñas y huertas.

7. Manda al Corregidor de Jaén, que acompañado de tres o cuatro personas, vaya a ver los dichos términos, donde se van a hacer las poblaciones y señalen las cantidades de tierras de secano y regadío que se pueden dar a cada uno de los vecinos.

8. Que se admita como pobladores a las personas que han litigado en dicho pleito.

9. Que se señale tierra para ejido, dehesa, horno, tiendas, y carnicería, y que éstas sean propias del concejo.

10. Que se señale solar para la Iglesia y se den tierras para su Fábrica.

11. Que se señalen los sitios para los molinos.

12. Que el escribano anote minuciosamente el reparto de las tierras y todos los incidentes de su gestión.

Después de leer el escribano Alonso de la Peña la carta de la Reina, el Señor Corregidor tomó las dichas probisiones en sus manos, las besó y puso sobre su cabeza y dixo que las obedezía y obedezió con el acatamiento debido.[10]


4. Destitución del Juez Salbago y nueva carta de fecha 18 de julio de 1537 [11]


La reina escribe una nueva carta al Corregidor y Juez de Residencia de Jaén, mandando que sin excusa ni dilación procedan a la Fundación, bajo pena de diez mil maravedíes para la Cámara Real.

Ante la contundencia de esta orden, acuden a la Reina, prometiendo que están dispuestos a cumplir lo mandado, pero que, tratándose de lugares tan alejados, se requerían al menos tres meses para ejecutarlo y ello traía consigo muchos gastos, ya que tendrían que pagar a los acompañantes y medidores.

Luis de Godoy, en nombre de los pobladores, responde que están dispuestos a pagar los gastos que se ocasionen, depositando con este fin trescientos ducados.

Las tensiones entre la ciudad y los pobladores se intensificaron. D. Luis de Godoy, procurador de los pobladores junto con otros, fue encarcelado por el Corregidor, acusado de sedición y perturbación del orden público, al haberse reunido en más de una ocasión para conocer el resultado de las gestiones de Godoy, en contra de su prohibición.

El Corregidor, ante el escándalo que se produce y las múltiples presiones recibidas, lo deja en libertad. Luis de Godoy denuncia a la Reina los múltiples atropellos, agravios y extorsiones, que está cometiendo el Corregidor.

Éste, preocupado por las denuncias habidas, en un escrito redactado por medio de D. Pedro de Mena, explica a la Reina su actuación correcta y que ha procedido siempre en conformidad con las instrucciones recibidas en los diversos escritos. Es cierto, dice, que encarceló al Sr. Godoy, pero abia sido por ziertos delitos y eszesos por él cometidos, porque abía puesto en alteración y desasosiego a esa ciudad como parezía por los procesos contra él causados.[12]

La corte responde a todos estos escritos, con un auto, refrendado por el escribano Alonso de la Peña, en el que urge el cumplimiento de las normas dadas. Los gastos los deben pagar los pobladores, y el secretario debe llevar una relación detallada de ellos (19 de septiembre de 1539).

Ante estas presiones el Juez de Residencia de la ciudad de Jaén, acompañado de Hernando de Quesada, venticuatro y Alonso Hernández de Dueñas y Gonzalo Messía, vecinos de Jaén, junto con el escribano Sancho de Quesada, fueron a Valdepeñas a medir los términos y repartir y dar benzindades.

Alonso Aráuz y Miguel Martínez Chamorro, en nombre de los pobladores, se querellan contra el Lcdo. Salbago,[13] ya que éste, siguiendo las presiones de algunos regidores y caballeros de la ciudad, no había cumplido lo ordenado por sus Magestades, dando las tierras a pobladores de su mano[14] (34), sin guardar el orden debido de los peticionarios, ni haberlos citado en el reparto. El juez era odioso y sospechoso.[15] Los nuevos pobladores no estaban de acuerdo con la gestión del Juez de residencia y a pedimento de Alonso de Arauz y de otros procuradores de los nuevos pobladores, por los ezesos…fue suspendido el dicho Lcdo. Salbago y removido.[16]


5. Nombramiento de Guillermo de Bustamante como Juez de Comisión.

Los pobladores, ante tanta lentitud, por los muchos intereses que estaban en juego, habían pedido que se nombrara un Juez de Comisión con Escribano, que no fueran de Jaén, ni estuvieran implicados en los negocios de la ciudad.

El 2 de marzo de 1538 [17] la Reina elige a Guillermo de Bustamante de Herrera, natural de Alcalá de Henares, como Juez de Comisión, dándole plenos poderes y mandándole que cumpliera todo lo mandado en las cartas precedentes.

Le da de plazo cien días para ejecutar sus órdenes y lo autoriza a cobrar quinientos maravedíes diarios y a Juan Vázquez, escribano, noventa, al margen de lo que deba cobrar por otros gastos contenidos en el arancel. Estos gastos deben pagarlos los fundadores.

Las cuentas las debe llevar muy detalladas, debiendo responder ante la Cámara de los posibles abusos.

En el caso en que hubiere apelación, sólo podrá conocerla el Consejo de sus Majestades.

Al tomar posesión del cargo, Sancho de Quesada le entrega las actas originales de todo lo actuado.[18] En el mismo nombramiento le da instrucciones muy precisas:

1. El Juez de Residencia Salbago debe entregar todo lo actuado y el nuevo Comisionado debe revocar los repartimientos hechos por el Juez anterior [19] y no consentir, bajo ningún pretexto, que ninguna persona a quien repartió bezindades el dicho Salbago, ronpa ni edifique ni labre cosa alguna.

2. Vaya a ver, acompañado de personas expertas, los señalamientos de tierras hechos por Salbago, considere su conveniencia, contemple calidades de las tierras y su disposición, señale los límites de cada término y vea lo que sea necesario para su repoblación.

Con este fin elija dos medidores, que previo juramento, midan los dichos términos, dehesas, rasas y de riego e montes que ubiere.[20]

3. Diga los vecinos que puede haber en cada término y señale la cantidad de tierra que se le puede dar a cada vecino para labor de pan y planta de viñas y huertas.

4. Señale las dimensiones del solar, que se debe dar a cada vecino para la edificación de las casas, con su corral y otras edificaciones anejas, que crea convenientes.

5. Elija el lugar oportuno para ejido y dehesa.

6. Haga una lista de los vecinos, que se quieren avecindar en cada uno de estos sitios, con indicación del nombre, vecindad, estado, y oficio.

7. Averigüe, quienes han pagado los gastos de la tramitación de este pleito y en caso de muerte de algunos de ellos, cuales son sus herederos legítimos.

Una vez realizado este estudio, debe enviarlo al Consejo, firmado, cerrado y sellado con su parecer.


6. Tercera instrucción

En una tercera instrucción se dan otras normas complementarias:[21]

1. Que se reciban por vecinos hombres casados y que se vayan a vivir con sus mujeres en el espacio de un año.
Las tierras que les toquen en suertes no podrán venderlas en el plazo de diez años continuos, ni poner sobre ellas censos abiertos o cerrados. La infracción de esta norma traería consigo la perdida de dichas tierras.

2. Se obligan, dentro del plazo de dos años, a hacer un cuerpo de casa con siete tijeras, pero si hubiere pobres, pueden hacer un cuerpo de chozas.

3. Los vecinos deben tener plantadas las viñas en el plazo de tres años y romper los baldíos y montes en el plazo de un año.

Recibidas estas instrucciones, entregadas por el escribano Sancho de Quesada, prometió cumplirlas y mandó que Juan Vázquez, escribano de la causa, llevase lo actuado a Granada y lo entregase al Licenciado Morillas, alcalde de los Hijosdalgo, con el fin de que le diese su parecer y opinión.


7. Sentencia de Bustamante contra Salbago

A continuación Bustamante, el día 38 de agosto de 1538 dio una sentencia, en la que acusaba a Salbago de haber procedido contra lo mandado por las provisiones de sus majestades, admitiendo a personas, en las que no confluían las cualidades exigidas en las instrucciones reales y dejando sin distribuir gran número de tierras, tanto de monte como de riego.[22]

Le acusa de cohecho, fraude y engaño.
Ante tantos abusos, declaró como nulo todo lo actuado por Bustamante, mandando que dejasen libres las tierras a aquellos que las recibieron de su mano, bajo la pena de cien mil maravedíes para la Cámara y Fisco de sus Majestades, de cien azotes a sus criados o renteros y de destierro.
Manda que se haga una relación completa de las tierras de monte, raso y riego antes de proceder al reparto.

Cita a todos los que pretendieren tener derecho y opción a dichas vecindades para administrarles justicia, para que comparezcan en su presencia en el plazo de diez días. Con este fin y para que nadie pueda ignorarlo, Diego de Bargas, pregonero público, pregona por dos veces esta orden en la plaza de Santa María y en el Cantón de San Juan.

El Consejo de su Majestad, en fecha 18 de julio de 1538, ratifica lo hecho por el Juez y [23] declara que lo fecho e repartido contra la instrucción dada, lo reboquéys y déys por ninguno y de ningún balor e effeto, que nos por el presente lo rebocamos e lo que halláredes estar fecho e repartido conforme a la dicha ynstrucción zerca dello e lo que ansí halláredes fecho e repartido contra la dicha instrucción e diéredes por ninguno e lo demás que dexó de hacer e repartir, lo repartáys y señaléys conforme a la dicha carta executoria.[24]

El Lcdo. Bustamante declaró nulo lo hecho por Salbago y envió todas las actas al Licenciado Morillas, alcalde de los Hijosdalgo de la ciudad de Granada para que le asesorara en el tema. El predicho ratificó lo hecho por Bustamante y le devolvió toda la documentación enviada, como dijimos anteriormente.[25]
Dichas sentencias fueron pregonadas en las plazas y mercados.[26]


8. Destitución e Bustamante.[27]

Bustamante estaba actuando con excesiva lentitud, ya que se le habían concedido el plazo de cien días para rematar el reparto y habían pasado doscientos cuarenta..

Fue destituido ya que en el Consejo de sus magestades se presentaron ciertos capítulos de agrabios que diz que abia fecho durante el término de su comisión, ezediendo del tenor e forma de lo en ellas contenido…., suplicándonos mandásemos traer preso al dicho Juez.[28]

El ayuntamiento de Jaén, lo denuncia a la Chancillería de Granada y ésta, en fecha 26 de diciembre de 1538, manda que no entendiese en los cortijos y tierras propias de esta ciudad. [29]

Ante esta denuncia y por tanta tardanza fue removido de su cargo. La Reina nombró en su lugar al Licenciado Juan de Ribadeneira, vecino de Madrid.

Los pobladores habían pedido a su Majestad que el nuevo Juez de Comisión y el secretario no fueran vecinos de la ciudad de Jaén, ya que de esta forma estarían más libres en sus decisiones.


9. Nombramiento de Juan de Ribadeneira, año 1539.

En el nombramiento, hecho en Toledo el día 12 de marzo de 1539[30] le da plenos poderes. Le concede setenta días para la ejecución del reparto, lo faculta para que cobre quinientos maravedíes diarios, y manda a Alonso de la Peña, nuevo secretario, que le entregue toda la documentación existente y que todos obedezcan sus órdenes, con la imposición de las penas correspondientes a las desobedientes y da algunas instrucciones, en parte coincidentes con las que había dado a Salbago:

1. Que se reciban hombres casados con sus mujeres, en el plazo de un año, perdiendo sus vecindades los que así no lo hicieren.

2. Que los pobladores, en cuanto sea posible, no sean vecinos de la ciudad de Jaén.

3. Que estén obligados a residir durante diez años continuos. Durante este tiempo no puedan vender las vecindades ni poner censos abiertos o cerrados sobre ellas.

4. Dentro del plazo de dos años deben hacer un cuerpo de cassa de siete tixeras e que se obiere pobres, que fagan el dicho cuerpo de chozas. [31]

5.Que a cada uno se le dé lo que se considere necesario para huertas y viñas.

6. Que en el plazo de tres años tengan plantadas las viñas.

7. Que las personas, que han litigado en el pleito, aunque sean de la ciudad de Jaén, gocen de las dichas tierras.

8. Que sean obligados a romperlas.

9. Que de acuerdo con las posibilidades de cada lugar, se de a cada uno de los pobladores lo conveniente.

10. Que se señale Ejido para cada población.

11. Que señalen los solares para las casas, para la Iglesia,[32] su fábrica, y para los molinos.

12. Que en un libro se lleve cuenta detallada de todos los repartos.


10. Ribadeneira visita la zona de los osarios

El día 19 de marzo de 1539 Diego Alonso Aráuz, Procurador General, requirió en la ciudad de Toledo a Ribadeneira para que viniera lo antes posible a Valdepeñas para entender en los negocios que su Majestad le había encomendado.

A los pocos días, el 24 de abril de 1539 fue al sitio que se llama de los Osarios, donde pareze que antiguamente ubo poblazión, en una choza que allí estaba fecha, abiendo visitado el sitio de Ranera y los balles de ella.[33]

Con anterioridad a esta visita había nombrado como medidores a Juan de Molina, a Alonso Hernández, a Antón Peynado, a Cristobal Ruiz y a Marcos Pérez y como peritos a los labradores de Jaén Pedro de Linares, Juan Aguilar, Pedro Sánchez Durda, Juan de Molina, Alonso Morales, Cristobal Raya, Juan Martínez de la Fuente.

Vino con ellos desde Jaén, los distribuye en cuadrillas, dando a cada uno de los grupos un cometido.

Estos técnicos, después de visitar detenidamente el término de Ranera y Susana, se presentaron ante el nuevo Juez y el escribano y manifestaron que les pareze, sigún la calidad de la tierra, por ser tan recia de ronper y desmontar, se pueden muy bien dar a cada vecino las treinta y siete fanegas y media de tierra de la cuerda de Granada para tal labor de pan.[34]

Dado el gran valle existente junto al río Susana, se les puede dar también unas tierras para huertas.

Aquella noche durmieron en la Choza, y al día siguiente, el 25 de abril, se presentaron ante el Juez, Juan de Requena y Bastián Ruiz del Salto, alarifes diputados, manifestándole que estaban dispuestos a cumplir lo mandado.


11. Visita del termino al día siguiente y ubicación de la nueva población y del ejido.

El día 26, los predichos alarifes, acompañados del Juez y del escribano, del procurador Alonso Aráuz, de Juan de Molina, medidor, y de los bachilleres Juan de Reolid (entallador) y Alonso Ruiz y de otras gentes partieron río abajo hasta llegar a Susana y desde allí se parecía una benta derribada, que parezía aber sido poblada antiguamente e desde allí fue al Arroyo del Cerezo y Majada de los Ajos para visitar la sierra y término de Susana.[35]

Tenemos noticias claras de que la Ventilla existían con anterioridad a la repoblación de Valdepeñas.

Pasando por el Arroyo del Cerezo llegaron al Puerto de Locubín, donde parten los términos de la ciudad de Jaén y la ciudad de Alcalá con el Castillo de Locubín.

Desde el dicho Puerto, baxando al Hoyo Redondo y desde allí a los Collados y a Cabañeros y a Carboneros y al Puerto de Carboneros, y pasando por el Barranco Rubio, llegaron al Vado de los Berros y desde aquí al sitio de que partieron.

Después de esta larga caminata, Ribadeneira convocó a los acompañantes y uno a uno les hizo jurar sobre la señal de la cruz, por Dios, por Santa María y por las palabras de los cuatro santos Evangelios, donde quier que más largamente estén escritos y como buenos y fieles cristianos prometieron decir verdad. sobre lo que el Juez les preguntó, advirtiéndoles que si así lo hicieren Dios se lo premiaría y de lo contrario, que se lo demandaría.

Uno a uno fueron respondiendo: Si juro. Amen.

La primera pregunta que les hizo fue sobre el lugar o sitio en que se debía ubicar el pueblo.[36]
Respondieron, bajo juramento, que, después de visitar Ranera, El Hoyo y Cabañeros, el sitio que les parecía más conveniente es el sitio que dicen de los osarios entre Susana y Ranera, porque allí concurren muchas calidades, assí de fundamentos como de piedra y aguas e paradas de molinos cerca y por la cañada de riego, que le caen junto con el Badillo de los berros y que será sano, sigún les parece, porque tienen de pendientes de aguas de todas partes y por lebante el sol y porque pareze que antiguamente fue poblado lugar.[37]
De estas palabras se deduce claramente que en este momento aparecían en Valdepeñas restos de una población antigua.

En el Hoyo, en Cabañeros, en Carboneros podrán situarse algunos cortijos de los que pueblen dicho pueblo para crianza de ganados.

El Ejido se ha de colocar desde un Arrollo questá del quel cabo de la Fuente de los Chorros y desde allí adelante en redondo guardando el río de riego, alindando con el dicho pueblo, en que podrá aber quince fanegas poco más o menos.[38]

12. Ubicación de la Dehesa

La dehesa se debe hacer en las faldas de la Montesina, con una extensión de unas mil trescientas fanegas de tierra poco más o menos, ya que es tierra de solana en invierno y no se pierde tierra de labor.
El medidor Juan de Molina, acompañado de Lázaro de Alfaro y Pedro de Linares fueron a medir la dehesa y comenzó el primero moxon de cara de la Fuente de los Chorros, en la otra parte del río que biene del Palenque, ques en haldas Despino Hermoso de cara a un roble, questá con dos ramas y en cada una de ellas fecha una cruz con un peto de azadón y allí se hizo el primero moxón. [39]

El segundo mojón se hizo yendo la loma arriba hazia lo alto de la Montesina a cincuenta pasos del primero.

Tercer mojón se hizo, siguiendo la loma arriba a dar a unas peñas que están en frente de los osarios, aguas vertientes Despino Hermoso y a Susana, en una peña grande a unos seyscientos ochenta pasos del sigundo moxon.[40]

El cuarto mojón se señaló siguiendo la loma arriba, ojeando Espino Hermoso y a Ranera en un cerro alto a ojo del tercero moxón, a quinientos ochenta pasos dél.

El quinto mojón se hizo, atrabesando el Portillo de los Callejones a dar a una peña alta, que está en el llano de la Montesina a ojo del quarto moxón.

El sexto mojón de piedra lo hicieron yendo a Chircales por medio de una sierra a dar a un cerro alto que es a ojo de los Osarios y Susana en una peña llana a mil pasos del quinto moxón y a ojo dél.[41]

El séptimo mojón lo colocaron, continuando la loma adelante, y asomando a Chircales a ojo de Susana a seiscientos pasos del sesto moxón.

El octavo mojón lo pusieron de piedras, volviendo hacia lo raso e Susana a dar a una loma, ques aguas vertientes en Chircales y Susana, a doscientos pasos del seteno moxon.[42]

El noveno mojón lo hicieron de piedras y tierra, yendo la loma abaxo a dar a un cerro de un coscojal a seiscientos y treynta pasos del otabo moxón.
.
El décimo mojón lo situaron yendo la loma abaxo a llegar a lo raso de Susana a un zerro de unas ollegras, a setecientos pasos del nobeno moxón.[43]

El undécimo moxón yendo todavía por el riego de Susana a dar a un cerro de coscoxar, que está de cara del río y del camino de Susana, a quinientos pasos del dezeno moxón.

El duodécimo mojón yendo todabia hacia le riego de Susana a dar al camino que va de los osarios a Ranera, a ziento y zincuenta pasos del honceno moxón.[44]
Y desde allí volviendo el río arriba hacia los osarios, guardando el camino y riego a dar a un moxón, que está en un pelado a cuatro pasos de un espino y a mil y cuatrocientos y sesenta pasos del doceno y desde allí atrabesando el río arriba a dar al primero moxón.[45]


13. Solares para las casas

El 28 de abril el Juez les mandó que trazasen ciento cincuenta solares para casas de los futuros vecinos, que tengan delante sesenta pies y de largo nobenta pies.

Al día siguiente, Juan de Requena y Bastián del Salto se presentaron ante el Juez y el escribano, y previo juramento, dijeron que habían trazado las calles de acuerdo con las órdenes recibidas y señalado ciento cincuenta y seis solares para las casas.

En la parte delantera tienen noventa pies y treinta varas de largo.
Las calles están perfectamente alineadas. La calle principal tiene treinta pies y las otras veinte y un pies.

El día 16 de mayo de 1539[46] el Juez mandó que se procediera al reparto de los solares trazados, dando plenos poderes a Diego de Segovia, escribano y a Francisco Despinosa, de la guardia de su majestad para la realización de ello. A su vez les dio normas precisas sobre el particular: Que la edificación se haga sin torzeduras en las calles con aperzibimeinto que el que se saliese con su obra de la regla o nivel de la dicha traza, se le derribaría a su costa e se tornaría a fazer.[47]

El 18 de mayo Bastián Ruiz del Salto, medidor y Juan de Reolid, entallador, dieron posesión de los solares a veinticinco de las personas admitidas.[48]
El día 19 de mayo dieron posesión a otros veinticinco vecinos.[49]


14. Emplazamiento de la Iglesia y la plaza.[50]

El 29 de abril de 1539 trazaron la Iglesia, con su cementerio y capillas, con tres naves.[51]
La Iglesia debía tener ciento veinte pies en quadra.[52] La plaza tenía cincuenta y cuatro baras, esto es, ciento sesenta y dos pies y de ancho ciento cuarenta y un pies.
En dicha plaza se pueden edificar a la redonda sacristía, casa de clérigo, hospital y torre, casa del Concejo, carnicería, tiendas, hornos y mesones.

El día 16 de mayo el Juez les da las normas precisas para la edificación de la Iglesia.[53] Manda que para la construcción de las Iglesias de la Mancha, de los Villares y de Valdepeñas se haga una zanja hasta llegar a tierra firme, con cimientos de piedra y cal. El altar mayor debe hacerse en alto, tener tres gradas de media vara y debe trazarse en redondo, ya que se deben hacer dos pilares. El tejado debe hacerse a dos bandos, de ladrillo y teja. La portada de la Iglesia debe tener nueve cuartos de anchura y doce de altura.

El que haga la Iglesia debe hacerla a vista del Juez y Maestros.

El día 22 de junio de 1539 compareció ante el Juez Miguel López, albañil, el cual, se presentó al Juez, y en presencia del escribano Juan Bázquez, manifestó [54] que se obligaba en su persona y bienes, a partir del día de Santa María de Agosto, a empezar la obra. Los vecinos deben darle los materiales y cada uno de ellos cuatro peones. El Mayordomo del Ayuntamiento debe pagarle con el depósito puesto por los pobladores con este fin.

El juez les pone unas condiciones. La Iglesia debe tener veinte varas de largo y seis de ancho. Las zanjas deben llegar a lo firme y sacar los cimientos de piedra, cal y arena. La portada de la Iglesia debe tener nueve cuartas de anchura y doce de altura con su alzada en las puertas. El altar mayor debe tener tres gradas.
Estas condiciones no se cumplieron ni en la Mancha ni en Valdepeñas, ya que se hizo un Iglesia de dimensiones superiores, como veremos en otro lugar.

Con posterioridad, el día 20 de abril pusieron la parroquia bajo la advocación del Apóstol Santiago y nombraron a Santiago, patrono de Valdepeñas: La Yglesia que en el dicho pueblo está trazada o se fundare en él para el culto dibino se nombre a servicio de Dios nuestro Señor y su bendita madre, de Santiago, patrón de las Españas, el qual sea abogado de dicho pueblo y de los vecinos, que en él poblaren y en señal de lo qual, luego incontinente mandó poner la cruz grande en el principio de la capilla mayor de dicha iglesia.

El escribano Juan Vázquez levantó acta de tan solemne acontecimiento, siendo testigos Juan González Despinosa y Juan Requena, Bastián Ruiz del Salto, Juan de Rayal y Juan de Reolid, Juan de Molina, Lázaro de Alfaro y otra mucha gente.


15. Reparto de las viñas.[55]


Antes de seleccionar el sitio, el Juez les había dicho que no las situaran en los sitios, que eran más aptos para sembrar trigo, ya que esta era la base de alimentación en este momento. Los mandó a visitar los lugares, que fueran más aptos para este cometido.

El Juez citó a Pedro de Barreda y a Diego de Quesada, y a los medidores Juan de Molina, Alfonso Hernández, Antón Peynado, Cristóbal Ruiz y Marcos Pérez y, previo juramento, les preguntó sobre el lugar, en que se debían situar las viñas, dando a cada vecino cinco aranzadas. [56]

Respondieron que les parece que el mejor sitio es en la baxada del agua del Palenque en un zerro, ques zerca de los berzales en las vertientes de un pago y el otro en una sierra, questá pasando el río del bado de los berros.[57]

Ribadeneira no contento con esta declaración llamó a Pedro de Linares, a Juan de Molina, a Pedro García Serrano, a Pedro Ruiz Granados, a Gonzalo López de Malpica y al regidor Alonso del Cuerpo, todos ellos labradores de Jaén y les hizo la misma pregunta.

Su respuesta fue la misma, expresada en otros términos: Eran del boto y del parezer que las dichas viñas se echasen y plantasen en las bertientes de los berzales en la halda, que sale del Puerto de las Coberteras e la otra bertiente a la parte del sitio de los osarios e que este es el pago y el otro, zerro que se hace frontero del dicho sitio, que es en pasando el riego del río del Badillo de los berros.[58]

Al no saber firmar ninguno de ellos, sólo firmó Pedro de Barreda.

Ante la coincidencia de los dos grupos, mandó a los medidores, que hicieran ciento cincuenta suertes, de diez en diez lotes de treinta fanegas y cincuenta aranzadas.


16. Elección de los lugares de los molinos

Ante el Juez de residencia comparecieron Juan de Requena y Bastián Ruiz del Salto, alarifes diputados, los cuales, previo juramento manifestaron que se pueden hacer a muy poca costa dos paradas de molinos, el uno en una cayda, questá junto a donde nace le río del bado de los berros, junto a una cueva, que se dice del badillo de los berros, juntando el agua de allí e junto a la dicha cueba, el otro junto en la Fuente de los Chorros, donde está edificio antiguo de molino.[59]

A Continuación sugieren que hay muchas posibilidades en aguas abajo del vadillo de los berros, dada la abundancia de agua. Señalan este otro sitio: Abajo (de la Fuente de los Chorros), donde están edificios antiguos de Molinos, yendo la calle abajo del dicho lugar, questá trazada, por donde viene el agua de Ranera. junto a una noguera, pero que questo será costoso el caz, porque se han de juntar las aguas de ambos ríos.

Con esta sugerencia parece ser que se refieren al Molino de la Fuente de los Chorros y al que fue de Santiago Caballero, refiriéndose sin lugar a duda a una noguera que cortaron los valencianos hace unos cuarenta años.

Es interesante la noticia, que nos dan sobre la existencia de molinos con anterioridad a la fecha de la fundación. Estos molinos debían ser árabes o romanos.

Ello no obsta para que también los usaran los árabes en su primera estancia en Valdepeñas, ya que posteriormente, como dijimos, debieron retirarse a la zona del Castellón.

La otra posibilidad o sugerencia parece ser que se refiere al Estanquillo, donde posteriormente se intentará construir un nuevo molino.

No contento con estas informaciones mandó venir de Jaén a Pedro Hernández del Corral, molinero de Jaén, que a la sazón era alcalde de los molinos, que hay en las aguas de Jaén, para que lo informara sobre la ubicación de los molinos.

El cual, previo juramento, dijo que en la Fuente de los Chorros, ques junto al dicho sitio se puede hacer una parada de molino, haciéndose la canal amaestrada, se hará a poca costa. Porque parece que ay en el dicho lugar edifizio antiguo de molino y tiene bastante agua.
Y asimismo dijo que en el Badillo de los Berros, desde la peña de donde nace el agua, se puede tomar el agua para otra parada de molino, que vaya a dar la dicha agua a un toscazo questá en el dicho río, la qual dicha agua se puede llevar en presa a poca costa.

Coincide en la selección de los dos sitios: Uno en la Fuente de los Chorros y otro en el Estanquillo, al afirmar como el anterior perito que le parece ser que hubo en este lugar (Fuente de los Chorros) un edificio antiguo de Molino.

A continuación especifica que se pueden colocar dos piedras por el agua, que está viendo correr en este mes de abril, aunque alguno de los presentes le sugiere, que hay años que baja mucho menos agua y sólo se podría poner una piedra.

Sugiere la posibilidad de hacer otras paradas de molinos en la torrentera de los osarios, aunque ello sería mucho más costoso.
Se está refiriendo, sin duda, a los Molinos de Santa Ana.

De estas declaraciones se deduce que los dos molinos más antiguos existentes en Valdepeñas son los anteriormente citados de la Fuente de los horros.
Estos molinos antiguos me hacen sospechar, con bastante fundamento, que son romano-visigóticos, ya que, si hubieran sido construidos por los árabes, no quedarían sólo los restos, pues los árabes no hacía tanto tiempo que habían dejado Valdepeñas.

17. Señalamiento de los tejares

El Juez mandó citar para informarse a Blas García de Pedro Alonso, tejero y vecino de Jaén.
Preguntado, previo juramento dijo que el lugar más apto es en el río que ba, desde el dicho sitio, junto a los ríos de zerca de unos olibares de aquella parte del agua, ques linde de la Dehesa. El qual dicho sitio pareze, que ay barro para hacer texar de ladrillo e texa, que será a su parezer bueno y porque pareze aber sido allí texar antiguamente.

Parece ser que se refiere a los tejarillos.

La declaración nos da dos datos interesantes: Que había restos de haber existido allí un antiguo tejar y que antes de la fundación de Valdepeñas, ya había plantados en la zona, algunos olivos. Lo cual vuelve a ratificar la existencia de una núcleo antiguo de cierta importancia.

En 1850 había en Valdepeñas una cantarería y tres tejares.

18. Lugar de las caleras y yeseras.[60]

Ante el Juez comparecieron, previo juramento, Alonso Ruiz, vecino de Jaén y Gonzalo López de Malpica, vecino de Torredelcampo,

Juan Ruiz manifiesta: Quel a andado por la tierra con dicho ganado desde trienta años a esta parte y que él be que ay dispusizión para hacer caleras alrededor de los osarios, dentre Susana y Ranera, especial de cara del nacimiento de los Chorros, que una questá enfrente donde una cantera, della que se puede hacer gran cantidad de cal y entre los Osarios y el Badillo de los Berros hay otra cantera, donde este testigo a fecho una calera por mandato de Bastamante de Herrera, para abastezer de cal el lugar que se hiciese entre Susana y Ranera…y asimismo sabe y a bisto que baxo del Puertezuelo de Ranera ay una cantera de yeso, donde ques muy buena y muy mucho y que en ella ay tanto que se pueden hazer quatro cibdades.[61]

Gonzalo de Malpica ubica las caleras de esta forma: La una es al principio de la dehesa del dicho lugar, frontero de los osarios y que otra cantera está en la maxada que dicen de los ajos, las quales son de muy buena piedra y muncha y questá bien, ay una cantera de yeso de muy gran cantidad junto al Puerto, que se dice de Ranera y que questa es para diez cibdades.[62]
La ubicación de estas canteras se encuentran, una junto a la Chirina y la otra en la parte más alta del Chaparral.
La tercera se refiere a la que últimamente explotaron los Páez, cerca de Ranera.


19. Apelación de la ciudad de Jaén por la ocupación de algunos cortijos.

El día 24 de abril de 1539, estando Ribadeneira en el sitio de Susana, se presentó ante él Juan Jerez, el cual presentó un escrito, firmado de los bachilleres Hernando Álvarez, Palomino y Ballartas, por el cual, el predicho Juan Jerez, en nombre de la ciudad de Jaén, interpone una apelación, ya que Alonso Aráuz no es parte en la causa, ni puede el Juez de comisión repartir los cortijos de Jaén ni parte alguna de ellos,[63] ni puede embargar la renta, ya que ni el poseedor pierde su posesión ni dexa de poseher ni aquel a quien da la posesión, la adquiere ni puede adquirirla.[64]
Entre estos cortijos nombra los existentes en Campillo de Arenas.

A los pocos días, el día 29 de abril de 1539, compareció en Valdepeñas, ante Ribadeneira, Pedro Ruiz de las Bacas, como Procurador de la ciudad de Jaén y presentó otro escrito, firmado por el bachiller Ballartas.

En dicho escrito manifiesta que el Juez se está excediendo en sus atribuciones, al estar repartiendo lugares o sitios que no están nombrados en la ejecutoria real.

En concreto no tiene atribuciones para medir, ni amojonar el Zerro del viento o Billares, los términos y sitios que se dicen las Fresnedas y los Abrebaderos e Cabeza Carchenilla e el Arroyo Bermejo e Naba Luenga e Nabasequilla e Baldelobillos…..porque la dicha executoria solamente nombra el zerro del Biento y Hoya Bestida y las Haldas de Puerto Viejo con las Moraledas y con la bertiente de Jabalcuz.[65]

Le pide que revoque lo actuado, ya que es nulo, con la amenaza de que acudirá a sus Majestades y a su alto Consejo.

El día primero de mayo el Juez responde a estas requisitorias[66], afirmando que él ha mandado medir los sitios y lugares que constan en las instrucciones dadas, y que no se ha excedido en cosa alguna, ni ha agraviado a nadie.

Las instrucciones no tienen que contener los nombres de todos los sitios o lugares que se van repartir.
No admite, por lo tanto, sus apelaciones y protestas y manda que se dé esta respuesta, siendo testigos, Diego de Quemada y Juan de Bitoria.


20. La loma de los osarios es bautizada con el nombre de Valdepeñas.

EL día 20 de abril de 1539, el Lcdo. Juan de Ribadeneira, en presencia del escribano Juan Vázquez y de todos los que le acompañaban en el repartimiento de las tierras, estando sentados en medio del sitio de los osarios, dijo, que habiendo pedido el parecer de los que han intervenido en el proceso de fundación de Valdepeñas, declaraba que el dicho sitio que hasta ahora se llamaba los Osarios entre Susana y Ranera…que se llame de aquí en adelante Baldepeñas entre Susana y Ranera y que ninguno la nombre de otra manera, so la pena de doscientos maravedís.[67].

El nombre elegido posiblemente responda a que uno de los jueces era de la Mancha. Para oytros responde a las muchas peñas, que había en el dicho lugar.

No conocemos tampoco los consejos, que dieron al Juez, para que este tomara esta decisión. Personalmente me hubiera gustado que le hubieran puesto Tornera, como estaba en las fuentes antiguas.


21. Mandato para amojonar el término de Valdepeñas.[68]

El día 8 del mes de Mayo el Juez mandó llamar a los medidores, Juan de Molina y Alonso Hernández, para que acompañados de Cristóbal Ruiz, Antón Peinado y Marcos Pérez vayan y señalen el término de Valdepeñas, incluyendo Carboneros, el Hoyo y Cabañeros y guardando el mojón, que se hizo en el Portichuelo del Arroyo Bermejuelo.

Les advierte que el qual (amojonamiento) lo hagan no perjudicando el pasto camún, que la dicha ciudad tiene de costumbre antiguamente en lugares de su sierra ni a qualquier cortixos de dicha ciudad ni de particulares, questén y se incluyan dentro de los límites y padrones.[69]

Posiblemente se está refiriendo, a que en esta zona había algún cortijo de algún particular, propiedad privada.
Es de advertir, que muchas de las tierras que se incluyen en el término, que van a amojonar, no se reparten entre los vecinos, ya que son tierras realengas, que serán vendidas con posterioridad.

Estuvieron presentes Bartolomé Conexo, criado de la emperatriz Nuestra Señora, questá en gloria, estante en esta ciudad y Francisco Granados.

A los pocos días, el 18 de mayo, comparecieron de nuevo ante el Juez, Juan de Molina y Alonso Hernández, los cuales manifestaron, que acompañados de Marcos Pérez, como escribano y de Lázaro de Alfaro, de Pedro Sánchez Durda y de Francisco Granados, habían procedido el mismo día (8 de mayo) a amojonar el término en la forma y modo que les habían mandado.

Habían incluido, conforme a lo mandado dentro de dicho término, La Naba Luenga, y Chircales y Nabasequilla y Hoyo Redondo y los Collados y Cabañeros y el Moralejo, quedando dentro de Susana y Ranera e Barranco Rubio e la Navalayegua hasta alindar con la de Granada.[70]


22. Amojonamiento del término

Ante el escribano comparecieron Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores.

Era una mañana espléndida del mes de Mayo. Al ser de día, salieron de la choza, en la que habían dormido, acompañados de unos jumentos, en los que trasportaban la comida, las hachas y las azadas. Tardaron en hacer la medición varios días, ya que había muchos kilómetros, que recorrer en todo el término. A esto había que unir las dificultades, que suponía el subir y bajar por unos lugares, en los que no había caminos.

Había pensado descubrir brevemente los límites y términos del pueblo, pero he optado por presentarlos, tal como fueron redactados en su momento. Es relativamente fácil descubrir el lugar y sitio de cada uno de los amojonamientos y por otra parte tiene un sabor recordar muchos de los nombres de los lugares, que hoy conocemos con nombres distintos.

El orden, en que empezaron a poner los mojones es, éste:

El primer mojón [71] se puso el día 8 de mayo de 1539. Empezaron desde el Portillo del Arroyo Bermejuelo, haciendo un mojón junto a un quejigo. El Arroyo bermejuelo corresponde a la fuente, que nace en la finca del Pedro del Moral. Este primer mojón debía estar situado en la misma curva, que separa los términos de Valdepeñas y de los Villares.

Segundo mojón: Y desde alli… bolbiendo sobre la mano derecha por una loma adelante, aguas bertientes a Nabaluenga y al Arroyo Bermejuelo, ques término de los Billares a dar a la moxonera de Martos, a un zerro alto, ques de cara de cabeza Carchenilla y de la Cabeza el Rey y en cima de la Cueba de los porquerizos y a ojo ante Baldelobillos, ques en la Loma de los Bramaneros y en este dicho zerro alto se hizo este sigundo moxón, a doce pasos de un chaparro cortado, questaba hazia el zierzo, en el qual dicho moxón hizieron un hoyo y en él bí echar seys piedras pequeñas e hazer una cruz a la parte del medio día en el dicho chaparro con un puñal.

Tercer mojón: Y desdesde sigundo moxón, yendo alindando con el término de Martos, y bolbiendo hazia Alcalá la Real a dar al zerrro de la Cabeza del Caballo e desde allí, atrabesando una bereda que ba hazia Martos, a dar al zerro de Cabeza del Rey, donde hallamos un moxón antiguo, que es el tercero moxon del amoxonamiento, el qual dicho moxón se renobó con piedras secas y en un chaparro questá al zierzo a veinte pasos del dicho moxon, se hizo una cruz de cara, de donde sale el sol con un puñal, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández y Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro, Juan de Molina y Alonso Hernández, de Jaén, medidores.


Cuarto mojón:[72] Y desdeeste dicho tercero moxón, yendo a una cordillera abaxo, trabesando por un angosto de unas peñas del Río Susana y a dar a lo alto de la sierra de la Morenilla, a dar a un fresno, ques en el Puerto de Locubín, ques en un senbrado questá alli, trabesando desde sierra Morenilla a la sierra del Hornillo, quedando el trigo a la mano yzquierda y el fresno a la mano derecha, en el qual dicho fresno, contamos siete cruces viexas a la redonda dél y en el dicho fresno se hizo una cruz con un azadón hazia la parte, donde sale el sol y en la redonda deste dicho fresno quarto moxón se hizo una cruz con azadón hazia la parte, donde sale el sol y en la redonda desde dicho quarto moxón, que alinda con el término del Castillo de Locubín y estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro y Asensio López Baquero de Gaspar Pérez, bezino de Jaén y Bartolomé, bezino de Alcalá la real.

Quinto mojón: Y desdeste quarto moxón, yendo hazia lo alto de la sierra del Hornillo, a dar a tres pies, que salen de una zepa de dos pies, del fresno y de un roble y los dos pies del fresno están hazia la parte, donde sale el sol y el quexigo está de cara de poniente y alli se hizo el quinto moxón, en los quales dichos tres árboles contamos ocho cruzes viexas y en un pie de fresno, questá de cara al mediodia, se hizo una cruz y alrededor de los dichos tres árboles se hizo un moxón de tierra y piedras, siendo presentes por testigos Juan de Molina, medidor, y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor, y Lázaro de Alfaro y Asensio López, vecino del Castillo[73]

Sexto mojón: Y desdeste quinto moxón, yendo a lo alto de la Sierra del Hornillo, a dar al sesto moxón, encima de una nazediza grande, el qual dicho moxón es de piedra seca e bisto por bista de otros, que no era necesario renobar de piedras por Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, no se renobó, testigos Marcos Pérez y Lázaro Alfaro y Asensio López Baquero, vezino del Castillo.[74]

Séptimo mojón: Y desdesde dicho moxón, yendo trabesando a lo alto de las Cabreras a lo alto de los Marroquíes, todabia alindando con el término de Alcalá la Real e dezendiendo los Marroquies abaxo, a dar a un portillo, que se dice la Guesa de los enamorados, ques aguas bertientes a Hoya Arredrada y ojeante a la sierra de los Loberones, ques en la halda de los Marroquíes y en este dicho portillo de la Guesa de los Enamorados, estaba un moxon antiguo, de piedra seca, que es el sétimo moxón del amoxonamiento, el qual se renobó con piedras y tierra y a beynte y dos pasos del moxón, en un quexigo questá de cara de donde sale el sol y el moxón hazia el poniente, de cara del dicho moxón, en el dicho quexigo, se hizo una cruz con un peto de un azadón y estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor, y Lázaro de Alfaro.

Octavo mojón: Y desdesde dicho sétimo moxón, yendo por lo alto de los Collados a dar al zerro del Maxanillo, donde estaba un moxón antiguo de piedra seca, que es el otabo amoxonamiento, ques aguas bertientes a Baldeinfernillos e aguas bertientes a Hoya Arredrada, alindando con el término de Alcalá la Real y este dicho moxón no se renobó, porque no era necesario, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro.

Noveno mojón: Y dedeste dicho otabo moxón, yendo por las Cordilleras delante de los Collados, aguas bertientes a Baldeinfernillos, a dar a una loma, que es ojo ante la Zarzuela, donde estaba el nobeno moxón, en un quexigo que tenía dos cruces fechas, la una de cara al zierzo y la otra de cara del medio día, de poco tienpo a esta parte, fechas y a la redonda del dicho quexido, donde estaban fechas las dichas dos cruces, se hizo un moxón de piedra y tierra, estando presentes, Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.[75]

Décimo Mojón: [76] Y dedesde dicho nobeno moxón, yendo a una cunbre adelante, aguas bertientes a Baldeinfernillos, a dar a una loma, ques aguas bertientes a el agua que va de la Zerezeda e de frente de la sierra de La Martinica e del otabo moxón, ques el del Maxanillo se hizo el dezeno moxon en un zerro, de unas peñas nazedidas del piedra y tierra que es en el princpio del zerro de los Macarios y a treinta pasos del dicho moxón hazia la parte del mediodía, quedando el dicho moxon hazia el zierzo, se hizo una cruz en un quexigo de cara del poniente, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos, Marcos Pérez, medidor y a Lazaro de Alfaro y Juan Camacho.[77]

Undécimo mojón: Y desdeste dicho dezeno moxón, yendo por la loma delante de los Macarios y aguas bertientes a Baldeinfernillos y aguas vertientes al Espinar de Murez, trabesando el Puerto, que va del Espinar de Murez a Soto Redondo, trabesando por una cuesta de una ladera, adelante a dar al Portillo de la Hoya el Salobral, donde hallamos un moxón antiguo, que es el onzeno del amoxonamiento del termino de Baldepeñas y a seis pasos del dicho moxón, está una mata chica de chaparro, hazia el mediodia, quedando el dicho moxón al zierzo, alindando con tierras de Menzía de Sazedo y con término de la Colomera, que son los entredichos de entre la ziudad de Granada y la ziudad de Jaén y aquí feneze el termino de Alcalá la Real, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, de Jaen, medidores, testigos Marcos Pérez y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.

Duodécimo mojón: Y desdeste dicho honzeno moxón, yendo a alindar con el término de la Colomera, que son entre dichos, desde donde fenezió el término de Alcalá la Real, trabesando una loma de la sierra del Trigo, aguas bertientes a la Naba el Conexo y aguas vertientes al Zerezo Gordo, alindando con el término que se señaló para el Canpillo e la loma adelante a dar a un alto nogal, ques aguas bertientes y a la Naba Alta y a Baldeinfernillos, que ba a Baldeharazo y a lo Alto dell Zerezo Gordo, ojeante a los Collados y a la Naba el Can y ojeante a la cueba de los cazadores y en este zerro del alto nogal, se hizo el dozeno moxon de piedras y tierra y a diez pasos dél está una mata de chaparro pequeña, questá a la parte del mediodía, quedando el moxón al zierzo, no se hizo en ella señal, porque era chica y en este dicho moxón se hizo un hoyo y en él echaron seis piedras, por testigos, pequeñas y estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor, y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.[78]

Décimo tercero mojón: Y desdeste dicho dozeno moxon, yendo a una cunbre adelante aguas bertientes hazia la Naba el Can y aguas bertientes a Baldeinfernillos, ques el que ba a Baldeharazo a dar a un Collado de un prado, questa a ojeante al Palo de Yllora y Baldeharazo, en el qual dicho prado, al pie de un quexido, questá del medio abaxo seco, hazia la parte del poniente y de la otra parte de cara al zierzo está berde y en lo berde dél, se hizo una cruz hazia el zierzo con un peto de un azadón y a la redonda deste quexigo se hizo un moxón de piedras y tierra, es el terzeno moxon del amoxonamiento del término del pueblo de Baldepeñas, alindando con el término, que fue medido para el sitio del Canpillo con el dozeno y terzeno moxon de Baldepeñas, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.[79]

Décimo cuarto mojón: y desdeste dicho décimo terzeno moxón, yendo una loma abaxo aguas bertientes a Baldeinfernillos y aguas bertientes a Baldeharazo a dar a la Boca de Baldeinfernillos, trabesando el río a tres pies del Moral, questá a beynte pasos del río, en él un pie questá solo, que tiene las dos ramas secas, en lo alto y en este dicho moral se hizo el catorzeno moxon, alrededor del dicho pie del moral, de piedras y tierra, en el qual dicho moral se hizo una cruz al medio dia, el qual dicho moxón, que alinda con el término, que se midió para el sitio del Campillo, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos, Marcos Pérez, medidor y Lázaro Alfaro y Juan Camacho.[80]

Décimo quinto mojón: Y desdeste dicho catorzeno moxón, yendo el río abaxo de Baldeharazo, guardando todabia el agua alindando con el término del Campillo, a dar a la angostura, ques baxo del Colmenar de Pitillos y de frente del Palo de Illora, en la dicha angostura se hizo el quizeno moxón de piedras y tierra y de cara del catorzeno, a catorce pasos del una enzina, questá hazia el zierzo, quedando el moxón hazia el medio día, se hizo una cruz en la dicha enzina de cara del dicho moxón, con un puñal, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidor, y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.[81]

Décimo sexto mojón: Y desdeste dicho moxón, bolbiendo la cumbre arriba hazia el pueblo de Baldepeñas, a dar al camino que ba de la ziudad de Jaen a la ziudad de Granada en el Puerto de Pitillos, alindando con el Parrizoso, a diez pasos del camino a la parte de abaxo, se hizo el dieziseis moxón a la redonda de un pie de quexigo, questá solo de piedras y tierra y en el dicho quexigo, se hizieron dos cruces, la una hazia el poniente, quedando el quexigo hazia el camino y la otra al zierzo, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernánndez, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.[82]

Décimo septimo: Y Desdeste dicho diez y seis moxón, ques en el Puerto de Pitillos, yendo por la loma arriba de la lastra de Juan de Aragón, aguas bertientes al Parrizoso y a ojeante a la Naba la Yegua y la Loma arriba, trabesando los Portalones, hasta asomar a lo alto que ojea el pueblo de Baldepeñas y a Ranera y desde alli bolbiendo al término de los Villares por el Puerto de las Coberteras y a dar al camino que ba al Puerto del Allozo e a Ranera, donde se hizo el diez y siete moxón del amoxo-namiento de Baldepeñas, de tierra y piedras y en un quexigo questá hazia el poniente, quedando el dicho moxón, donde sale el sol, se hizo una cruz de cara del dicho moxón, estando presentes Juan de Molina y Alonso Hernández, medidores, testigos Marcos Pérez Y Lázaro Alfaro y Juan Camacho

Cuando los medidores le presentaron relación del amojonamiento de todos los términos de Valdepeñas, el Juez mandó quel moxón que se hizo en el Puerto de Pitillos se deshiziese, y otro en el puerto del Allozo, quedando dentro del dicho término el Parrizoso y asi lo hizo y declaró el dicho Juan de Molina, que lo habia fecho en el dicho puerto el Allozo junto al camino y de alli a la cunbre arriba a dar al moxón de la Pandera y por alli, por los dichos moxones, que allí declaró e dixo el dicho Juan de Molina, testigos Diego de Quemada e Cristoval de Soria, Lcdo. Juan de Ribaneuyra.[83](101)

Décimo octavo mojón: Y desdeste diez y siete moxón, yendo por La loma del Puerto de las Coberteras a dar a lo alto de la Pandera al encuentro de la Pandera, aguas bertientes al Parrizoso y aguas bertientes al Portillo de las Coberteras y ojeante al pueblo de Baldepeñas y por la cunbre delante de la Pandera a ojeante todabia al pueblo de Baldepeñas y al sitio de los Billares y alindando con él, atrabesando con la cunbre adelante a dar a lo alto del Guixuelo e de alli atrabesando una loma abazo a salir a unas peñas nazedizas ques en frente de la Montesima y aguas bertientes a Naba Luengua e de frente de Cabeza Carchenilla e de frente del Portillo del Arroyo Bermejuelo y a bista del primero moxón del amoxonamiento, donde comenzó, se hizo el diez y ocho moxón de piedra seca y es el postrero del amoxonamiento de Baldepeñas a seys pasos del dicho moxón a la parte del poniente, quedando el moxón a la parte donde sale le sol está una peña grande, de gorda como una tinaxa de treynta arrobas poco más o menos, estando presentes Juan de Molina y Alº Hernandez, medidores, testigos Marcos Pérez, medidor y Lázaro de Alfaro y Juan Camacho.

Décimo nono mojón: Y desdeste diez y ocho moxón del amoxonamiento, yendo una loma abaxo aguas bertientes a Naba Luenga y al Arroyo Bermejuelo a dar al moxón primero del amoxonamiento de Baldepeñas, ques el primero donde comenzó y aquí fenezió el amoxonamiento de Baldepeñas, Juan de Molina, Marcos Perez, Alº Hernández.

23. Elección de alcalde, escribano y alguacil ( 4 de julio de 1539).[84]

El día quatro de julio del señor de mil y quinientos treinta y nueve el Sr. Lcdo. Juan de Ribadeneyra, Juez de sus majestades, estando presentes Melchior de Cañete, alguazil y Antonio de Billa Real, escribano de su majestad, y algunos de los nuevos vecinos de Valdepeñas[85] les dijo que les convenía elegir oficiales para el Consejo, para que gobernasen el dicho pueblo y la Fundación se ejecutase, según la executoria de su majestad y conforme a las ordenanzas dadas.

A continuación mandó que Melchior de la Serna, escribano de la ciudad de Jaén, le indicase la costumbre de elegir a los miembros del Consejo, nombrando a continuación, como alcaldes ordinarios a Alonso Ruiz Delgado, bachiller, natural y bezino de Jamilena y a Antonio Hernández, herrador de Jaén.

Mandó que los cuales traigan bara de justizia en nombre de su majestad, tiniendo poder para todo aquello que como los tales alcaldes tienen los dichos en los lugares de la sierra de la dicha ziudad de Jaén, ansi en el consejo como fuera.

En quanto a la justizia cibil e criminal no conoscan en más cantidad de lo que los otros alcaldes hordinarios de dicha tierra suelen conozer y conforme a las hordenanzas que les fueren dadas.

Nonbró por escribano del dicho lugar, así del consejo como de lo público, a Pedro de Hojeda, bezino de la ziudad de Jaén y por alguacil para dos años a Albaro de Dueñas, el qual traiga bara de justizia de su magestad, como los otros alguaziles de los otros lugares usan el dicho ofizio e pasado el dicho tiempo e poblado el dicho lugar se buelba la elezión de los dichos ofiziales al corregidor e alguazil mayor de la ziudad de Jaén que fuere, según lo usan e suelen e acostunbran hazer en los dichos lugares de la tierra de dicha ziudad, testigos que fueren presentes, Juan González Despinosa, criado de su magestad e Alonso Morón, bezino de Martos, estantes en el dicho lugar.

Nombró como Jurados a Cristobal Ruiz de Baeza, y a Luis de Godoy, y por mayordono a Alº Martínez Domedel.

A continuación todos ellos aceptaron los cargos y oficios, y prestaron juramento por el nombre de Dios muestro señor e de Santa María, su bendita Madre e sobre una cruz tal como ésta +, sobre que cada uno puso su mano derecha e por las palabras de los santos y quatro evangelios, donde quiera que más largamente están escritos; quellos como buenos e fieles cristianos, temiendo a Dios e sus ánimas, aguardando sus conciencias sin cortesía, engaño, cautela e interés e que a ello les baya e interbenga usar en bien y fiel y legalmente de los dichos oficios que por la merced del dicho señor Juez le son dados y elexidos y encargados e les están nonbrados ussar cada uno lo que le ba a su cargo e que si assí lo ficieren, Dios ayude en este mundo e cuerpo y en el otro a su ánima, donde más an de durar e si por el contrario, se lo demandase mal e claramente como a malos cristianos perjuros, de más de caer e incurrir en aquellas penas, en que caen e incurren los que ussan e facen mal lo que deben sus oficios o no usan bien dellos, como oficiales puestos en nombre e por sus magestades, los quales e cada uno dellos[86] aceptaron, dieron y prometieron lo cunplir, so cargo del dicho juramento. Amen.

Prestado el juramento, les dió poder y facultad para cumplir su misión, les entregó en sus manos las dos baras de la justicia; éstos las recibieron en sus manos y se pasearon por la ciudad en señal del mandato recibido.

Les mandó que, a partir del día 15 de agosto, se reúnan todos los domingos [87] para tratar asuntos del gobierno de la ciudad, quedando multados en docientos reales, los que no lo hicieren para la fábrica del la Iglesia del Señor Santiago.

A su vez el Señor Juez les da las instrucciones, en parte contenidas en los escritos reales, a las que deben atenerse, guardar, cumplir y ejecutar.


24.Nuevas intrucciones, en parte repetidas anteriormente.


1. Primeramente, que se reciban por vecinos a hombres casados y que se vayan a vivir en el plazo de un año y que, si en dicho término no lo hicieren, pierdan sus derechos.

2. No podrán vender sus bienes, tanto muebles como inmuebles, durante diez años, perdiendo sus derechos.

3. En el plazo de dos años deben hacer un cuerpo de casa de siete tixeras con tapia… e que, si obiere algunos pobres, fagan el dicho cuerpo de chozas como mexor pudieren.[88]

4. En el plazo de tres años deben plantar las viñas y sembrar árboles en las huertas.

5. Deben romper cada año cuatro fanegas de tierra en los montes, que les dieren e que, si algunos pobres no lo hicieren, por ser la tierra tan montuosa e tan recia…, sean obligados a ronper tres fanegas. [89]

6. Las fuentes y las aguas, que nacen en el dicho lugar, deben ser comunes para el riego, según la costumbre, bajo la pena, al que lo impidiere, de mil maravedíes. [90]
Las precedentes normas fueron dadas en Jaén a nueve de agosto de 1539 por el Lcdo. Juan de Ribadeyra.

25. Bando público (9 de agosto de 1539)

El día 9 de agosto el Juez mandó que Pedro de Bargas, pregonero público de la ciudad, el próximo domingo y los diez días siguientes del mes de agosto, pregonase en la plaza pública desta ciudad el pregón siguiente:

Sepan todos los vecinos e moradores desta ciudad de Jaén e lugares de su sierra e de otras qualesqualquier partes e lugares cómo el Lcdo. Juan de Ribadeneyra, Juez de sus magestades, sobre el repartimeinto de la poblazión de los lugares de la sierra de Jaén, manda que ningún vecino de la dicha ciudad e su tierra, sea usar de poner ympedimentos ni ynpedir de obra y de palabra a ninguno de los vecinos e pobladores, que traen nonbrados por vecinos, dadas posesiones en las nuebas aldeas, que a poblado por mandado de su magestad en la sierra desta dicha ciudad en sus bezindades, que ansí tienen entregadas, si no fuere por tela de juicio, pidiendo cada uno lo, que según derecho le perteneciere, ante Juez conpetente, so pena, que cualquiera que lo ympidiese de obra o de palabra y contra lo que el dicho juez a fecho por mandado de su magestad, si fuere Venticuatro o Jurado de la dicha ciudad por la primera bez, pague tres mil maravedís para la Cámara e Fisco de su magestad, por la sigunda veynte y por la tercera pierda el veynte y cuatro o juradería, que tiene en esta ciudad e vaya desterrado della por un año e más lo que su magestad faga mcd. Della, a quien fuere serbido, como de aquel que ba contra su serbicio e mandado e que su fuere cavallero, escudero, y que sea veynte y cuatro o jurado, pague las dichos seis mil maravedíes por la primera bez e los dichos veyntemil maravedíes para la sigunda bez e para la tercera pague así cincuenta mil para la Cámara e Fisco e baia desterrado por un año e mas lo que su magestad fuere serbido e si fuere hombre de baxa condición por la primera bez pague asi con mil maravedíes y por la segunda diez y por la tercera le sean dados cien azotes por la calles públicas de la dicha ciudad por voz del pregonero, quem ansí fuere este su delito y en defeto de no poder pagar la dicha pena por la primera e segunda bez, le sean dados los dichos cien azotes en la manera suso dicha.[91]

El Juez a su vez mandó que nadie impida, que corten y talen las maderas, que son necesarias para la construcción de sus casas ni prohiban regar sus tierras, ni que pascan sus ganados.[92]


26. Ampliación de los plazos (30 de abril de 1539).

Inicialmente se había concedido a Juan de Ribadeneira el plazo de setenta días para poblar las sierra de Jaén. No habiéndo terminado dentro del plazo previsto, el alto Consejo de su Majestad concedió otras tres prórrogas para acabar y terminar los asuntos pendientes.

La primera prórroga la pidió Miguel Martínez, concediendo su Majestad una ampliación de cuarenta días, en fecha 30 de abril de 1539.[93]

En la ciudad de Toledo, el día 22 de junio, se concede una segunda prórroga de treinta días a petición del Juez.
En un nuevo decreto, dado en la villa de Madrid el día primero de mes agosto año de 1539 concede la tercera prórroga de veinte días.

27. Petición del censo de los vecinos.

El Juez mandó al Secretario Juan de Vázquez, que le entregase copia de todos los procesos y actas hechos por él, por el Licenciado Salbago y Gerónimo de Bustamante.
Le pide igualmenet una relación de todos los, que han intervenido en el pleito con sus aportaciones pecunarias y podederes dados, antes de la ejecutoria de su magestad y por último, el nombre de todos los vecinos que han sido admitidos para la fundación.

Vistas las listas presentadas al Juez, este empezó a admitirlos, empezando por los más antiguos, tanto de ciudad de Jaén como de los otros lugares

28. Lista original de los vecinos de Valdepeñas.[94]

1 Pasqual Sanchez Gallego, labrador, vecino de Jaén.
2 Diego Martinez de Segobia, labrador, idem de Jaén.
3 Juan de Aguilar, idem de Jaén .[95]
4 Miguel HernÁndez, carpintero, idem de Jaén.
5 Pedro López de Linares, labrador, idem de Jaén.
6 Cristóbal López de Matamoros, labrador, idem de Jaén.
7 Alº López Berberi, labrador, idem de Jaén.
8 Cristóbal Romero Tejero, idem de Jaén.
9 Miguel López, albañil, idem de Jaén.
10 Francisco López Mexia, idem de Jaén.
11 Benito López de Obiedo, el biexo.
12 Pedro Ruiz Serrano, labrador, idem de Jaén.
13 Juan López de Montoro, idem de Jaén.
14 Antonio Hernández, herrador, idem de Jaén.
15 Xval. Ruiz de Baeza, labrador, idem de Jaén.
16 Diego Ruiz de Juan Miguel, labrador, idem de Jaén.
17 Martín Hernandez de Buenos Binos, labrador, idem de Jaén.
18 Pedro de Moya, labrador, idem de Jaén.
19 Pedro Hernández de Bargas, labrador, idem de Jaén.
20 Alº Martínez Domedel, labrador, idem de Jaén.
20 Alº de Quesada, labrador, idem de Jaén.
21 Rodrigo Alº del Cuerpo, labrador, idem de Jaén.
22 Juan Gonzalez Despinosa, de la guarda de su magestad.
23 Alº Ruiz, labrador, idem de Jamilena.
24 Gonzalo López de Malpica.
25 Juan Ramírez de Aguilar, labrador, idem de Torredelcampo.
26 Andrés Hernández de Morales, labrador, idem de Jaen.
27 Cristóbal de Aranda, sastre, idem de Jaén.
28 Juan Ruiz Capacho, labrador, idem de Torredelcampo.
28 Alº de la Peña, Secretario del Consejo de su magestad.
29 Andrés Martínez Parras, labrador, idem de Torredelcampo.
30 Luis Martínez de Almagro, labrador, idem de Torredelcampo.
31 Alº López Romero, labrador, idem de Jaén.
32 Pedro Sánchez de Almagro, labrador, idem de Jaén.
33 Francisco de Almagro, labrador, idem de Jaén.
34 Luis de Santa Cruz, labrador de Jaén.
35 Juan Sánchez de Poca-Sangre, espartero, de Jaén. [96]
36 Juan Ruiz Toral, labrador, idem de Jaén.
37 Bernabé García Romero, tejero, idem de Jaén.
38 Martin de Malpica, labrador, idem de Jaén.
39 Martín Ruiz de Juan Gómez, labrador, idem de Jaén.
40 Miguel Ruiz de Montoro, labrador, idem de Jaén.
41Alº de Barba, labrador, idem de Jaén.
42 Miguel Martínez Chamorro, idem de Jaén.
43 Juan Despinosa, calderero de su magestad.
43 Pedro Ximón, criado de su magestad.
44 Rodrigo Despinosa, idem de la corte.
44 Alº de Luna de Cordova, estante en corte , idem de Cordoba.
45 Andrés de Tordesillas, de la guarda de a caballo de su magestad, de Tordesillas, por merced de su magestad.
46 Alº Yáñez, de la guarda de a caballo, por zédula de su magestad.
47 Antonio de Villarroa, de la guarda de a caballo de su magestad.
48 Antonio de Soto, de la guarda de a caballo por zédula y merced de su magestad, idem de Balladolid .
49 Alº de Requexo, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, de Medina de Rio Seco.
50 Alº del Canpo, aposentador de la guarda, por zédula y merced de su magestad, idem de Santa Maria del Campo.
51 Bernardino de la Fuente, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de Medina del Campo.
53 Diego de Salinas, idem de Ballecas, de la guarda de su magestad, por zédula de su magestad.
54 Diego Serrano, de la guarda de a pie de su magestad, por zédula y merced de su magestad.
55 Francº Cobo, de la guarda de a caballo por zédula de su magestad , idem de Ballecas.
56 Franco de Balmaseda, de la guarda de a caballo de su magestad.
57 Francisco del Balle, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Martos.
58 Francisco de Ballid, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Balladolid.
59 Gomez de Bustamante, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de la Montaña.[97]
60 El Dotor Ruiz de Torres , oydor de Balladolid, por zédula y probision de los señores del consejo de su magestad.
61 Pedro de LLerena, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
62 Pedro Ruiz de Alboru, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad, idem de Bizcaya.
63 Hernando de Aller, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
64 Andrés Despinosa, criado de su magestad, por zédula y merced suya.
65 Juan del Prado, criado de su magestad, por zédula y merced suya, idem Despinosa.
66 Pedro Martinez Despinosa, criado de su magestad por zédula suya, idem Despinosa.
67 Garzia Despinosa, criado de su magestad, por zedula suya, idem Despinosa.
68 Pedro Alonso, albañil de Jaén.
69 Antonio de Morales, sastre, idem de Jaén.
70 Luis Garzía de Ayllon, labrador, idem de Jaén.
71 Hernando López de Cordoba, idem de Jaen.
72 Bartolomé Garzía de Morales, labrador, idem de Jaén.
73 Juan Ruiz de la Miel, labrador, idem de Jaén.
74 Alonso Serrano, albañil, idem de Jaén.
75 Juan Garzía, dornillero, labrador, idem de Jaén.
76 Diego Hernández Hidalgo, labrador, idem de Jaén.
77 Bartolomé de Gámez, yerno de alonso de Quesada, labrador, idem de Jaén.
78 Blas Ruiz Cañuelo, labrador, idem de Jaén.
79 Hernando Alonso de Aranda, idem de Jaén.
80 Álbaro de Dueñas, batidor de oro, idem de Jaen.
81 Benito Rodriguez de Vilchez, yesero, idem de Jaén.
82 Alonso Hernández, monidor en pago de su trabaxo.
83 Alonso de la Peña, su hijo, labrador nuevo.
84 Lcdo. Carvajal, idem de Alcalá, letrado de los pobladores, en pago de su trabaxo.
85 Franco. Gutiérrez de Malpica, labrador, idem de Jaén.
86 Juanin Lecrerque, por zédula de su magestad.[98]
87 Diego Gutiérrez, por zedula de su magestad.
88 Guillén de las Casas, idem de Alcala.
89 Luis de Godoy, procurador de los pobladores, que truxo la executoria.
90 Franco. Hernández, procurador público jeneral.
91 Hernando Martínez de Otiñar, labrador, idem de Jaén.
92 Pedro Ruiz de Granados, de grazia.
93 Cristóval Rodríguez, de la guardia, de grazia.
94 Juan Sánchez de Orgaz.
95 Pedro de Castañeda, tinajero.
96 Francisco Barba, labrador, idem de Menxíbar.
97 Martín Ruiz de las Higueras, idem de Alcalá.
98 Alonso de Montoro, labrador, idem de Jaén.
99 Alonso del Campo, de la guarda de a caballo de su magestad.
100 Hernando del Balle de la guarda de su magestad.
101 Juan de Prado, de la guarda de a caballo de su magestad.
102 Pedro de Hoxeda, escribano del dicho lugar de Baldepeñas.
103 Francisco Gutiérrez de Malpica, hijo de Pedro Lopez de Malpica, labrador, idem de Torredelcampo.
104 Pedro Ortíz de Conil, idem de Córdoba, de grazia.
105 Diego Ruiz, bachiller, padre de Alonzo Ruiz, idem de Jamilena, de gracia.
106 Pedro Hernandez Doñadeba, de grazia.[99]


29. Lista de los primeros vecinos, teniendo en cuenta los oficios.

Albañiles: Alonso Pedro, albañil de Jaén.
López de Obiedo Benito, el biexo, albañil..
López Mexías Miguel, albañil, idem de Jaén.
Serrano Alonso, albañil, idem de Jaén.

Alguacil: López Martos Diego de *, alguacil.

Bachiller: Ruiz Diego, bachiller, padre de Alonzo Ruiz, idem de Jamilena, de gracia.

Barbero: López Alonso, barbero. *

Batidor de oro : Dueñas Álbaro de, batidor de oro, idem de Jaén y monidor o munidor.

Carpinteros: Gutiérrez Miguel, carpintero. *
Hernández Miguel, carpintero, idem de Jaén.

Provenientes de la corte como guardias a Caballo o a pie, con diversos oficios o por gracia y merced de su Magestad:
1. Balmaseda Franco de, de la guarda de a caballo de su magestad.
2. Balle Alonso del, de la guarda de su magestad.
3. Balle Hernando del, de la guarda de su magestad.
4. Ballid (Vallí-D.Lópe) Francisco de, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Balladolid.
5. Canpo Alonso del, de la guarda de a caballo de su magestad.
6. Canpo Alonso del, aposentador de la guardia, por zédula y merced de su magestad, idem de Santa Maria del Canpo.
7. Cobo Francisco, de la guarda de a caballo por zédula de su magestad, idem de Ballecas.
8. Despinosa Andrés de, criado de su magestad, por zédula y merced suya.
9. Despinosa Juan, calderero y criado de su magestad..
10. Despinosa Rodrigo, idem de la corte.
11. Durné Juan, criado de su magestad, * vecino de Ardaña.
12. Fuente Bernardino de la, de la guarda de a caballo por zédula y merced de su magestad, idem de Medina del Campo.
13. Garzía Despinosa, criado de su magestad por zédula suya, idem Despinosa.
14. Gómez de Bustamante, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de la Montaña.
15. González Despinosa Juan, calderero, de la guardia de a pie de su magestad.
16. Guillén de las Casas, idem de Alcalá.
17. Gutiérrez Diego, por zédula de su magestad.
18. Hernández Doñadeba Pedro, de grazia.
19. Herrera (Hernández) Pedro de, de la guardia de su magestad *
20. Ibáñez Alonso, de la guardia de a caballo de su magestad (D. Lope)
21. Lecrerque Juanín, por zédula de su magestad.
22. Luna de Córdova Alonso de, estante en corte , idem de Córdoba.
23. Lleguero Alonso, de la guardia de a caballo de su magestad.
24. Llerena Pedro de, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
25. Martínez Despinosa Pedro, criado de su magestad, por zédula suya, idem Despinosa.
26. Ortíz de Conil Pedro, idem de Córdoba, de grazia.
27. Peña Alonso de la, secretario del Consejo de su magestad.
28. Prado Juan del, criado de su magestad, por zédula y merced suya, idem Despinosa.
29. Prado Juan, de la guarda de a caballo de su magestad.
30. Requexo Alonso de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, de Medina del Rio Seco.
32. Rodríguez Cristóbal, de la Guardia, de grazia.
33. Ruíz de Alboru (Albarín-Lope) Pedro, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad, idem de Bizcaya.
34. Ruíz de Granados Pedro, de grazia.
35. Ruíz de las Higueras Martín, idem de Alcalá.
36. Ruíz Montijano Diego, de grazia (Lope)
37. Salinas Diego de, idem de Ballecas, de la guarda de su magestad, por zédula de su magestad.
38. Serrano Diego de, de la guarda de a pie de su magestad, por zédula y merced de su magestad.
39. Soto Antonio de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de Balladolid .
40. Tordesillas Andrés de, de la guarda de a caballo de su magestad, de Tordesillas, por merced de su magestad.
41. Villarroa (o Villalba-Lope) Antonio de, de la guarda de a caballo de su magestad.
42. Ximón Pedro, criado de su magestad.
43.Yañez Alonso, de la guarda de a caballo, por zédula de su magestad.
44. Aller (Aye-Lope) Hernando de, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
44. Balle Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Martos.
45. Valmaseda, Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad.

Dornillero Garzía Juan, dornillero, labrador, idem de Jaén.

Entallador, Reolid Juan de, * entallador

Escribanos:
1.Baeza Hernando *, escribano público de Valdepeñas en 1540.
2. Hoxeda Pedro de, escribano del dicho lugar de Baldepeñas.

Espartero: Sánchez de Poca-Sangre Juan, espartero de Jaén.

Herrador: Hernández Serrano Antonio, herrador, idem de Jaén, Alcalde 2º

Labradores:
1. Cuerpo Rodrigo Alonso del, labrador, idem de Jaén.
2. Almagro Francisco de, labrador, idem de Jaén.
3. Alonso de Aranda Hernando, labrador de de Jaén.
4. Alonso del Cuerpo Rodrígo *, labrador de Jaén .
5. Aranda Cristóbal de, sastre, idem de Jaén.
6. Barba (Balna) Alonso de, labrador, idem de Jaén.
7. Barba Francisco, labrador, idem de Menxíbar.
8. Cabrera Juan de, labrador de Jaén *
9. Garzía de Ayllon Luis, labrador, idem de Jaén.
10 Garzía de Morales Bartolomé, labrador, idem de Jaén.
11.Gómez Bartolomé, yerno de alonso de Quesada, labrador, idem de Jaén.
12.Gómez de Bartolomé *, labrador de Jaén.
13. Gutiérrez de Malpica Francisco, hijo de Pedro López de Malpica, labrador, idem de Torredelcampo.
14. Gutiérrez de Malpica Franco, labrador, idem de Jaén.
15. Hernández de Bargas Pedro, labrador, idem de Jaén.
16. Hernández de Buenos Binos Martín, labrador, idem de Jaén.
17. Hernández de Morales Andrés, labrador, idem de Jaén.
18. Hernández Hidalgo Diego, labrador, idem de Jaén.
19. López Be(a)rberi (e) Alonso, labrador, idem de Jaén
20. López de Montoro Juan, idem de Jaén
21. López de Córdoba Hernando, idem de Jaen.
22. López de Linares Pedro, labrador, idem de Jaén
23. López de Malpica Gonzalo, idem de Jaén.
24. López de Matamoros Cristóbal, labrador, idem de Jaén
25. López Matamoros Juan, idem de Jaén. .
26. López Mexias Francisco, idem de Jaén
27. López Romero Alonso, labrador, idem de Jaén.
28. Malpica Martín de, labrador, idem de Jaén.
29. Martín de Otiñar Hernando, vecino de Jaén.
30. Martínez Aquiles Juan, idem de Torredelcampo.
31. Martinez Chamorro Miguel, idem de Jaén.
32. Martinez de Almagro Luis, labrador, idem de Torredelcampo.
33. Martínez de Otiñar Hernando, labrador, idem de Jaén.
34. Martinez de Segobia Diego, labrador, idem de Jaén
35. Martinez Parras Andrés, labrador, idem de Torredelcampo.
36. Montoro Alonso de, labrador, idem de Jaén.
37. Morales Martín de, labrador de Jaén *
38. Moya Pedro de, labrador, idem de Jaén.
39. Peña Alonso de la, su hijo, labrador nuevo.
40.Quesada Alonso de, labrador, idem de Jaén.
41. Ramírez de Aguilar Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
42. Rodríguez del Cañuelo Juan, labrador de Jaén.
42. Ruíz de Juan Miguel Diego, labrador, idem de Jaén.
44. Ruíz Camacho Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
45. Ruíz Cañuelo Blas, labrador, idem de Jaén.
46. Ruíz de Baeza Cristóbal, labrador, idem de Jaén
46. Ruíz de Juan Gómez Martín, * labrador, idem de Jaén.
48. Ruíz de la Miel Juan, labrador, idem de Jaén.
49. Ruíz de Montoro Miguel, labrador, idem de Jaén.
50.Ruíz Delgado Alonso, labrador, idem de Jamilena, primer alcalde..
51.Ruíz Serrano Pedro, labrador, idem de Jaén
52.Ruíz Toral Juan, labrador, idem de Jaén.
53.Rus Gómez Martín, labrador de Jaén.
54. Rus Gómez Miguel, idem de Jaén.
55. Sánchez de Almagro Pedro, labrador, idem de Jaén.
56. Sánchez Gallego Pasqual, labrador, vecino de Jaén
57. Sánchez Vargas Juan, de Jaén.
58. Santa Cruz Luis de, labrador de Jaén.
59. Aguilar Juan de, idem de Jaén

Letrado: Carvajal Lcdo., idem de Alcalá, letrado de los pobladores, en pago de su trabaxo.

Mayordomo: Martinez Domedel Alonso, labrador, idem de Jaén, Moyordomo del Consejo.

Monidor: Hernandez Alonso, monidor, en pago de su trabaxo.

Oídor: Ruíz de Torres el Doctor , oydor de Balladolid, por zédula y probision de los señores del Consejo de su magestad.

Procurador: Godoy Luis de, procurador de los pobladores, que truxo la executoria.

Procurador: Hernández Francisco, procurador público jeneral.

Sastre: Morales Antonio de, sastre, idem de Jaén.


No costa el oficio específico, aunque la mayoría deben proceder de Jaén, como labradores o de la corte:
1. Gutiérrez Burgos Pedro *
2. Aguilar Martín de *
3. Alonso Francisco *
4. Aráuz Alonso de *
5. Barba Hernán *
6. Benítez Juan *
7. Burgos Pedro de *
8. Contino Francisco *.
9. Crespo Antonio *
10. Fernández de Buenos Vinos Miguel
11. Galindo Juan *
12. González Sebastián *
13. Guitiérez Juan *
14. Gutiérrez Antonio *
15. Gutiérrez de Buenos Vinos *
16. Gutiérrez Pedro de *
17. Hernández Juan *
18. Juan Miguel Diego de *
19. López de Zafra *
20. López Megias Benito
21. López Orduña Hernando de *
22. Matamoros Cristóbal *
23. Moya Alonso de *
24. Parras Andrés *
25. Rejano Francisco *
26. Ruiz de Bargas Cristóbal *
27. Sánchez de Malpica Bartolomé *
28. Sánchez de Orgaz Juan.
29. Segobia Diego de *

Tejeros:
García Romero Bernabé, tejero, idem de Jaén.
Romero, Cristóbal Juan, tejero, idem de Jaén.

Tinajero: Castañeda Pedro de, tinajero.

Yesero o herrero: Rodríguez de Vilchez Benito, yesero o herrero, idem de Jaén.


30. Lista de vecinos, teniendo en cuenta el lugar de procedencia.

Alcalá (de Henares), procedentes de:

Carvajal Lcdo., idem de Alcalá, letrado de los pobladores, en pago de su trabaxo.
Guillén de las Casas, idem de Alcalá.
Ruíz de las Higueras Martín, idem de Alcalá.

Ardaña, procedentes de:

Durné Juan, criado de su magestad * vecino de Ardaña.

Balladolid, procedentes de:

Ruiz de Torres, el Doctor, oydor de Balladolid, por zédula y probision de los señores del Consejo de su magestad.
Soto Antonio de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de Balladolid .
Ballid (Vallí) Francisco de, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Balladolid.
Ballecas: Cobo Francisco, de la guarda de a caballo por zédula de su magestad, idem de Ballecas.
Salinas Diego de, idem de Ballecas, de la guarda de su magestad, por zédula de su magestad.

Bizcaya, procendetes de: Ruiz de Alboru (Albarín Pedro, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad, idem de Bizcaya.

Córdoba, procedentes de:

Luna de Córdova Alonso de, estante en corte , idem de Córdoba.
Ortíz de Conil Pedro, idem de Córdoba, de grazia.

Corte. Provenientes de la Corte.

1. Baeza Hernando *, escribano público de Valdepeñas en 1540.
2. Balle Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Martos.
3. Balle Hernando del, de la guarda de su magestad.
4. Canpo Alonso del, de la guarda de a caballo de su magestad.
5. Despinosa Rodrigo, idem de la corte.
6. Fuente Bernardino de la, de la guarda de a caballo por zédula y merced de su magestad, idem de Medina del Campo.
7. Gómez de Bustamante, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de la Montaña.
8. Gónzalez Despinosa Juan, calderero, de la guardia de a pie de su magestad.
9. González Sebastián *
10. Herrera (Hernández) Pedro de, de la guarda de su magestad *
11. Ibáñez Alonso, de la guarda de a caballo de su magestad.
12. Lecrerque Juanin, por zédula de su magestad.
13. Lleguero Alonso, de la guarda de a caballo de su magestad.
14. Llerena Pedro de, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
15. Prado Juan, de la guarda de a caballo de su magestad.
16. Rodriguez Cristobal, de la Guarda, de grazia.
17. Ruiz de Granados Pedro, de grazia.
18. Ruiz Montijano Diego, de gracia .
19. Serrano Diego de, de la guardia de a pie de su magestad, por zédula y merced de su magestad.
20. Valmaseda, Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad.
21. Villarroa (o Villalba)Antonio de, de la guarda de a caballo de su magestad.
22. Ximon Pedro, criado de su magestad.
23. Yañez Alonso, de la guarda de a caballo por zédula de su magestad.
24. Aller (Aye) Hernando de, de la guarda de a pie por zédula de su magestad.
25.Balmaseda Franco de, de la guarda de a caballo de su magestad.
26.Balle Alonso del, de la guarda de su magestad.
27.Despinosa Andrés de, criado de su magestad, por zédula y merced suya.
28.Despinosa Juan, calderero y criado de su magestad.
29.Gutierrez Diego, por zédula de su magestad.
30.Hernández Francisco, procurador público jeneral.
31.Hoxeda Pedro de, escribano del dicho lugar de Baldepeñas.
33.Peña Alonso de la, su hijo, labrador nuevo.
34.Peña Alonso de la, secretario del Consejo de su magestad.
35.Prado Juan del, criado de su magestad, por zédula y merced suya, idem Despinosa.
36. Prado Juan, por zédula de su magstad.

Despinosa, procedentes de:
Garzia Despinosa, criado de su magestad por zédula suya, idem Despinosa.
Martinez Despinosa Pedro, criado de su magestad, por zédula suya, idem Despinosa.

Jaén, procedentes de :
1. Hernández de Bargas Pedro, labrador, idem de Jaén.
2. Alonso Pedro, albañil de Jaén.
3. Barba Hernán. *
4. Cuerpo Rodrigo Alonso del, labrador, idem de Jaén.
5. Dueñas Álbaro de, batidor de oro, idem de Jaén y monidor o munidor.
6. García Romero Bernabé, tejero, idem de Jaén.
7. Garzía de Ayllon Luis, labrador, idem de Jaén.
8. Garzía de Morales Bartolomé, labrador, idem de Jaén.
9. Garzía Juan, dornillero, labrador, idem de Jaén.
10. Godoy Luis de, procurador de los pobladores, que truxo la executoria.
11.Gómez de Bartolomé *, labrador de Jaén (D. Lope).
12. Gutiérrez de Malpica Franco., labrador, idem de Jaén.
13. Gutiérrez Miguel, carpintero. *
14. Hernández Alonso, monidor, en pago de su trabaxo.
15. Hernández de Buenos Binos Martín, labrador, idem de Jaén.
16. Hernández de Morales Andrés, labrador, idem de Jaén.
17. Hernández Hidalgo Diego, labrador, idem de Jaén.
18. Hernández Miguel, carpintero, idem de Jaén.
19. López Alonso, barbero. *
20. López Be(a)rberi (e) Alonso, labrador, idem de Jaén.
21. López de Montoro Juan, idem de Jaén.
22. López de Córdoba Hernando, idem de Jaen.
23. López de Linares Pedro, labrador, idem de Jaén.
24. López de Malpica Gonzalo, idem de Jaén.
25. López de Matamoros Cristóbal, labrador, idem de Jaén.
26. López de Obiedo Benito, el biexo, albañil.
27. López Martos Diego de *, alguacil.
28. López Matamoros Juan, idem de Jaén.
29. López Mexías (Megías) Miguel, albañil, idem de Jaén.
30. López Mexias Francisco, idem de Jaén.
31. López Romero Alonso, labrador, idem de Jaén.
32. Malpica Martín de, labrador, idem de Jaén.
33. Martín de Otiñar Hernando, vecino de Jaén.
34. Martínez de Otiñar Hernando, labrador, idem de Jaén.
35. Martínez de Segobia Diego, labrador, idem de Jaén.
36. Martínez Domedel Alonso, labrador, idem de Jaén, Moyordomo del Consejo.
37. Montoro Alonso de, labrador, idem de Jaén.
38. Morales Antonio de, sastre, idem de Jaén.
39. Morales Martín de, labrador de Jaén .*
40. Moya Pedro de, labrador, idem de Jaén.
41. Realid Juan de, * entallador.
42. Rodríguez de Vilchez Benito, yesero o herrero, idem de Jaén.
43. Rodríguez del Cañuelo Juan, labrador de Jaén.
44. Romero, Cristóbal (Juan ) tejero, idem de Jaén.
45. Ruíz de Juan Miguel Diego, labrador, idem de Jaén.
46. Ruíz de Baeza Cristobal, labrador, idem de Jaén.
47. Ruíz Cañuelo Blas, labrador, idem de Jaén..
48. Ruíz de Juan Gómez Martín, * labrador, idem de Jaén.
49. Ruíz de la Miel Juan, labrador, idem de Jaén.
50. Ruíz de Montoro Miguel, labrador, idem de Jaén.
51. Ruíz Serrano Pedro, labrador, idem de Jaén.
52. Ruíz Toral Juan, labrador, idem de Jaén.
53. Rus Gómez Martín, labrador de Jaén (D. Lope).
54. Rus Gómez Miguel, idem de Jaén (D. Lope).
55. Sánchez de Almagro Pedro, labrador, idem de Jaén.
56. Sánchez de Poca-Sangre Juan, espartero de Jaén.
57. Sánchez Gallego Pasqual, labrador, vecino de Jaén.
58. Sánchez Vargas Juan, de Jaén.
59. Santa Cruz Luis de, labrador de Jaén.
60. Serrano Alonso, albañil, idem de Jaen.
61. Cabrera Juan de, labrador de Jaén. *
62. Aguilar Juan de, idem de Jaén.
63. Almagro Francisco de, labrador, idem de Jaén.
64. Alonso de Aranda Hernando, labrador de de Jaén.
65. Alonso del Cuerpo Rodrígo, * labrador de Jaén .
66. Aranda Cristobal de, sastre, idem de Jaén.
67. Barba (Balna) Alonso de, labrador, idem de Jaén.
68. Castañeda Pedro de, tinajero.
69. Gómez Bartolomé, yerno de alonso de Quesada, labrador, idem de Jaén.
70. Hernández Serrano Antonio, herrador, idem de Jaén, Alcalde 2º.
71. Quesada Alonso de, labrador, idem de Jaén.
72. Martínez Chamorro Miguel, idem de Jaén.

Jamilena, procedentes de :

Ruíz Delgado Alonso, labrador, idem de Jamilena, primer alcalde..
Ruíz Diego, bachiller, padre de Alonzo Ruiz, idem de Jamilena, de gracia.

Medina de Rio Seco, procedentes de:

Requexo Alonso de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, de Medina de Rio Seco.

Menjibar, procedentes de:

Barba Francisco, labrador, idem de Menxíbar.

Santa María del Campo, procedentes de:

Canpo Alonso del, aposentador de la guarda, por zédula y merced de su magestad, idem de Santa Maria del Canpo.

Sin lugar de procedencia

1. Aguilar Martín de *
2. Alonso Francisco *
3. Aráuz Alonso de *
4. Benítez Juan *
5. Burgos Pedro de *
6. Contino Francisco *.
7. Crespo Antonio *
8. Fernández de Buenos Vinos Miguel
9. Galindo Juan *
10. Guitiérez Juan *
11. Gutiérrez Antonio *
12. Gutiérrez Burgos Pedro *
13. Gutiérrez de Buenos Vinos *
14. Gutiérrez de Pedro *
15. Hernández Doñadeba Pedro, de grazia.
16. Hernández Juan *
17. Juan Miguel Diego de *
18. López de Zafra *
19. López Orduña Hernando de *
20. Matamoros Cristobal *
21. Moya Alonso de *
22. Parras Andrés *
23. Rejano Francisco *
24. Ruíz de Bargas Cristobal *
25. Sánchez de Malpica Bartolomé *
26. Sánchez de Orgaz Juan.
27. Segobia Diego de *

Tordecillas, procedentes de:

Tordesillas Andrés de, de la guarda de a caballo de su magestad, de Tordesillas, por merced de su magestad.

Torredelcampo, procedentes de:

Gutiérrez de Malpica Francisco, hijo de Pedro Lopez de Malpica, labrador, idem de Torredelcampo.
Martínez de Almagro Luis, labrador, idem de Torredelcampo.
Martínez Parras Andrés, labrador, idem de Torredelcampo.
Ruíz Camacho Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
Ramirez de Aguilar Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
Martínez Aquiles Juan, idem de Torredelcampo (Lope)


31.Lista de vecinos completada por orden alfabético[100]

1. Aguilar Juan de, Labrador, idem de Jaén
2. Aguilar Martín de *
3. Almagro Francisco de, labrador, idem de Jaén.
4. Alonso de Aranda Hernando, labrador, idem de Jaén.
5. Alonso del Cuerpo Rodrígo *, labrador, idem de Jaén.
6. Alonso Francisco *
7. Alonso Pedro, albañil, idem de Jaén.
8. Aller Hernando de, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
9. Aranda Cristóbal de, sastre, idem de Jaén.
10. Aráuz Alonso de *
11. Baeza Hernando*, escribano público de Valdepeñas en 1540.
12. Balmaseda Francisco de, de la guarda de a caballo de su magestad.
13. Balle Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Martos.
14. Balle Alonso del, de la guarda de su magestad.
15. Balle Fernando del, de la guarda de su magestad.
16. Ballid Francisco de, de la guarda de a caballo de su magestad, idem de Balladolid.
17.Balna Alonso de, labrador, idem de Jaén.
18. Barba Francisco, labrador, idem de Menxibar.
19. Barba Hernán *
20.Benítez Juan *
21. Burgos Pedro de *
22. Cabrera Juan de, labrador de Jaén *
23. Cabrera Luis, idem de Jaén.*
24. Canpo Alonso del, de la guarda de a caballo de su magestad.
25. Canpo Alonso del, aposentador de la guarda, por zédula y merced de su magestad, idem de Santa Maria del Canpo.
26. Carvajal Lcdo., idem de Alcalá, letrado de los pobladores, en pago de su trabaxo.
27. Casas Guillén de, de Alcalá
28. Castañeda Pedro de, tinajero.
29. Cobo Francisco, de la guarda de a caballo por zédula de su magestad, idem de Ballecas.
30. Contino Francisco *.
31. Crespo Antonio *
32. Cuerpo Rodrigo Alonso del, labrador, idem de Jaén.
33. Despinosa Andrés de, criado de su magestad, por zédula y merced suya.
34. Despinosa Juan Alonso, criado de su magestad.
35. Despinosa Rodrigo, idem de la guardia de su majestad.
36. Dueñas Álbaro de, batidor de oro, idem de Jaén y monidor.
37. Durné Juan, criado de su magestad, * vecino de Ardaña.
38. Fernández de Buenos Vinos Miguel
39. Fernàndez de Morales Andrès *
40. Fuente Bernardino de la, de la guarda de a caballo por zédula y merced de su magestad, idem de Medina del Campo.
41. Galindo Juan *
42. Gámes Bartolomé, yerno de alonso de Quesada, labrador, idem de Jaén.
43. García Romero Bernabé, tejero, idem de Jaén.
44. Garzía de Ayllón Luis, labrador, idem de Jaén.
45. Garzía de Morales Bartolomé, labrador, idem de Jaén.
46. Garzia Despinosa, criado de su magestad por zédula suya, idem Despinosa.
47. Garzía Juan, dornillero, labrador, idem de Jaén.
48. Godoy Luis de, procurador de los pobladores que truxo la executoria.
49. Gómez de Bartolomé, * labrador de Jaén.
50. Gomez de Bustamante, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de la Montaña.
51. Gonzalez Despinosa Juan, calderero, de la guarda de a pie de su magestad.
52. Gonzalez Sebastián *
53. Gutiérrez Antonio *
54. Guitiérrez Juan *
55. Gutiérrez Miguel, carpintero *
56. Gutiérrez Burgos Pedro *
57. Gutiérrez de Buenos Vinos *
58. Gutiérrez Pedro de *
59. Gutiérrez de Malpica Francisco, hijo de Pedro Lopez de Malpica, labrador, idem de Torredelcampo.
60. Gutiérrez de Malpica Francisco, labrador, idem de Jaén.
61. Gutiérrez Diego, por zédula de su magestad.
62. Hernández Alonso, monidor, en pago de su trabaxo.
63. Hernández Doñadeba Pedro, de grazia.
64. Hernández Juan *
65. Hernández Serrano (Francisco)Antonio, herrador, idem de Jaén, Alcalde 2º
66. Hernández de Bargas Pedro, labrador, idem de Jaén.
67. Hernández de Buenos Binos Martín, labrador, idem de Jaén.
68. Hernández de Morales Andrés, labrador, idem de Jaén.
69. Hernández Francisco, procurador publico jeneral.
70. Hernandez Hidalgo Diego, labrador, idem de Jaén.
71. Hernández Miguel, carpintero, idem de Jaén.
71. Herrera Pedro de, de la guarda de su magestad *
73. Hoxeda Pedro de, escribano del dicho lugar de Baldepeñas.
74. Ibáñez Alonso, de la guarda de a caballo de su magestad.
75. Lecrerque Juanin, por zédula de su magestad.
76. Lopez Berberi Alonso, labrador, idem de Jaén
77. López Alonso, barbero *
78. López de Montoro Juan, idem de Jaén
79. López de Córdoba Hernando, idem de Jaen.
80. López de Linares Pedro, labrador, idem de Jaén
81. López de Zafra Pedro, comprobado primer cabildo*
82. López de Malpica Gonzalo, idem de Jaén.
83. López de Matamoros Juan, labrador, idem de Jaén
84. López de Matamoros Cristóbal, labrador, idem de Jaén
85. López de Obiedo Benito, el biexo, albañil , idem de Jaén
86. López Martos Diego de, alguacil
87. López Mexía Francisco, idem de Jaén
88. López Mexía Miguel, albañil, idem de Jaén (construye iglesia)
89. López Orduña Hernando de, labrader de Jaen *
90. López Romero Alonso, labrador, idem de Jaén.
91. Luna Alonso de, estante en corte , de la Guarda de a pie, idem de Cordoba.
92. Lleguero Alonso, de la guarda de a caballo de su magestad.
93. Llerena Pedro de, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad.
94. Malpica Martín de, labrador, idem de Jaén.
95. Marín de Otiñar Hernando, vecino de Jaén.
96. Martínez Aquiles Juan, idem de Torredelcampo.
97. Martinez Chamorro Miguel, idem de Jaén.
98. Martinez de Almagro Luis, labrador, idem de Torredelcampo.
99. Martínez de Otiñar Hernando, labrador, idem de Jaén.
100. Martínez de Segobia Diego, labrador, idem de Jaén
101. Martínez Despinosa Pedro, criado de su magestad, por zédula suya, idem Despinosa.
102. Martínez Domedel Alonso, labrador, idem de Jaén, Moyordomo del Consejo.
103. Martínez Parras Andrés, labrador, idem de Torredelcampo.
104. Matamoros Cristobal *
105. Montoro Alonso de, labrador, idem de Jaén.
106. Morales Antonio de, sastre, idem de Jaén.
107. Morales Andrès de *
108. Morales Martín de, labrador de Jaén *
109. Moya Alonso de *
110. Moya Pedro de, labrador, idem de Jaén.
111. Ortíz de Conil Pedro, idem de Córdoba, de grazia.
112. Parras Andrés *
113. Peña Alonso de la, su hijo, labrador nuevo.
114. Peña Alonso de la, secretario del Consejo de su magestad.
115. Prado Juan del, criado de su magestad, por zédula y merced suya, idem Despinosa.
116. Prado Juan, de la guarda de a caballo de su magestad.
117. Quesada Alonso de, labrador, idem de Jaén.
118. Ramirez de Aguilés Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
119. Reolid Juan de, * entallador
120. Rejano Francisco *
121. Requexo Alonso de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, de Medina de Rio Seco.
122. Rodríguez Cristóbal, de la Guarda, de grazia.
123. Rodríguez del Cañuelo Juan, labrador de Jaén.
124. Rodríguez Benito, yesero, idem de Jaén.
125. Romero, Cristóbal, tejero, idem de Jaén.
126. Ruíz de Juan Miguel Diego, labrador, idem de Jaén.
127. Ruíz Delgado Alonso, labrador, idem de Jamilena, primer alcalde..
128. Ruíz Cañuelo Blas, labrador, idem de Jaén.
129. Ruíz Camacho Juan, labrador, idem de Torredelcampo.
130. Ruíz de Alboru Pedro, de la guarda de a pie, por zédula de su magestad, idem de Bizcaya.
131. Ruíz de Baeza Cristobal, labrador, idem de Jaén
132. Ruíz de Granados Pedro, de grazia.
133. Ruíz de Juan Gomez Martín,* labrador, idem de Jaén.
134. Ruíz de la Miel Juan, labrador, idem de Jaén.
135. Ruíz de las Higueras Martín, idem de Alcalá.
136. Ruíz de Montoro Miguel, labrador, idem de Jaén.
137. Ruíz Diego, bachiller, padre de Alonzo Ruiz, idem de Jamilena, de gracia.
138. Ruíz Montijano Diego, de gracia.
139. Ruíz Serrano Pedro, labrador, idem de Jaén
140. Ruíz Toral Juan, labrador, idem de Jaén.
141. Ruíz de Bargas Cristobal *
142. Rus Gómez Martín, labrador de Jaén.
143. Rus Gómez Miguel, iden de Jaén.
144. Salinas Diego de, idem de Ballecas, de la guarda de su magestad, por zédula de su magestad.
145. Sánchez de Almagro Pedro, labrador, idem de Jaén.
146. Sánchez Gallego Pasqual, labrador, vecino de Jaén
147. Sánchez de Malpica Bartolomé *
148. Sánchez de Orgaz Juan.
149. Sánchez de Poca-Sangre Juan, espartero de Jaén.
150. Sánchez Vargas Juan, de Jaén.
151. Santa Cruz Luis de, labrador de Jaén.
152. Segobia Diego de *
153. Serrano Alonso, albañil, idem de Jaén.
154. Serrano Diego de, de la guarda de a pie de su magestad, por zédula y merced de su magestad.
155. Soto Antonio de, de la guarda de a caballo, por zédula y merced de su magestad, idem de Balladolid.
156. Tordesillas Andrés de, de la guarda de a caballo de su magestad, de Tordesillas, por merced de su magestad.
157. Torres Luis de, Doctor, oydor de Balladolid, por zédula y probision de los señores del Consejo de su magestad.
158.Valmaseda, Francisco, de la guarda de a caballo de su magestad.
159. Villarroa Antonio de, de la guarda de a caballo de su magestad.
160. Ximón Pedro, criado de su magestad.
161. Yañez Alonso, de la guarda de a caballo, por zédula de su magestad.


32. Del reparto de tierras a los vecinos.[101]

Era necesario proceder al reparto de las tierras. A cada vecino le dieron cincuenta fanegas de tierra dedicadas a sembrar trigo, ya que el pan era el fundamento de la alimetación en aquella época.
Además le entregaron tres fanegas de tierra para viñas, ya que el vino era indispensable como alimento y medicina en aquellos momentos y por último, una fanega de tierra de regadío con cuatro celemines para las huertas, ya que estas eran muy necesarias para la siembra de hortalizas. Este reparto va a tener ciertos problemas por la diversidad de tierras, que se van a repartir.

A cada vecino le entregaron igualmente un solar para casa de sesenta pies de ancho y noventa de largo.
Hicieron sus cuadrillas de diez en diez lotes, asignando a cada quadrilla una suerte de riego de trece fanegas y quatro celemines, y otra para viñas de treinta fanegas, que se debían de repartir entre los treinta vecinos asignados a esos lotes.

El cronista de la época describe este proceso de la siguiente forma: Se empezó la medida desde el Portichuelo del Arrollo Bermejuelo e desde allí abaxo por toda la Nabalengua, por toda Ranera y la Fuente el Palenque e el Puerto las Coberteras y el Parrizoso, alindando con el camino de Pitillos y el río de Baldeharazo y los Berzales, con todo el riego del bado de los berros y con Susana y Arroyo el Zerezo y el Puerto de Locubin hasta alindar con el término de Castillo de Locubin y Chircales por todas bertientes de la Montesina, alindando con el término de los Villares, toda la tierra que se contiene dentro de los dichos límites y lo que se le dio y repartió el dicho señor Juez y mandó dar y entregar a cada uno de los bezinos, en el dicho lugar de Baldepeñas, ques entre Susana e Ranera, ansí a los de justicia como a los por zédulas e merced de su magestad fueron a cada uno una suerte de tierra para labor de zincuenta fanegas y cada fanega de quinientos estadales de la cuerda de Granada y una suerte de viñas de cinco aranzadas. que son tres fanegas de la dicha cuerda y una suerte de tierra de riego para güertas de una fanega y cuatro zelemines. Un solar para casa de sesenta pies, en ancho y nobenta en largo, para que las dichas tierras de biñas y güertas las gozen y posean los dichos bezinos , ellos y sus herederos y suzesores para agora y para siempre jamás, guardando en ello las instruziones de su magestad, dadas para el dicho repartimeinto; las quales dichas biñas y riego yban por quadrillas, de diez en diez personas y para cada quadrilla yba una suerte de riego de treze fanegas y quatro zelemines y en la dicha quadrilla una suerte de viñas, que cabe a cada uno de los dichos diez la dicha fanega y cuatro zelemines. Y en la dicha quadrilla una suerte de tierra para biñas de treynta fanegas y para cada quadrilla de biñas y riego ba su quadrillero, para que las reparta entre todos diez y para dalles y entregalles las dichas tierras y quadrillas el dicho Señor Juez dio su mandamiento para mi, Melchor Cañete e Juan Francisco de Berrio, alguaciles de la dicha ziudad, por birtud de la probisión que tienen de su magestad pueda sustanziar qualquiera dellos por ante Antonio de Bonifazio o Antonio de Billarreal o Pedro de Hoxeda, escribanos de su magestad que en bezes fueron proveydos o ante qualquier dellos entregasen las dichas tierras e quadrillas de biñas e güertas y solares y las personas, que el dicho mandamiento yrá o a sus procuradores en sus nonbres haziendo en cada una cosa el ato (acto)de posesión nezesario, los quales dichos mandamientos yban por capítulos de lo que a cada uno se le abia de dar. E de diez en diez yba su quadrilla de biñas e riego. E a los que que fueron de grazia les mandó dar y entregar un solar de los sobre dichos y una suerte de riego de una fanega y quatro zelemines y una suerte de biña de cinco aranzadas, que son tres fanegas de la dicha cuerda; su tenor de los dichos mandamientos e los autos de posesiones son estos que siguen.[102]


33. Entrega de algunas suertes

Las suertes que debían entregar eran de tres tipos: La una de justizia, que fue a los que abian dado poder y dineros, para seguir el pleyto de la dicha poblazión y las otras a otros por zédulas y merced de su magestad y de grazia sin aber contribuido con ninguna cosa de poder ni dineros.[103]

A continuación se procedió al reparto de las suertes.

En la ciudad de Jaén el día 3 de junio de 1539, ante Merchior de Cañete, alguazil de la ziudad de Jaén, y en presencia de Antonio de Bonifazio, escribano de sus magestades e su notario público en su corte y en todos sus reynos e señorios e bezino de la ziudad de Andúxar e ante los testigos de suso escritos, compareció Alonso de Aráuz , bezino de la ziudad, el cual mandó que se procediera lo antes posible al reparto de las tierras y solares. [104]


Siguiendo estas órdenes, Melchior de Cañete, alguazil de la ciudad de Jaén, fue a la ciudad de Valdepeñas, acompañado de Juan de Reolid, que entendió en la traza de las suertes de las viñas y huertas y Juan de Molina e Alº Hernandez, medidores.[105]

A cada uno de los nuevos pobladores, se les daba la parte, que le había tocado en suertes de acuerdo con el siguiente esquema: A fulano, vecino de tal parte, (se le entrega) el solar contenido en la dicha traza y la tierra de labor tal suerte, en tal traza y en cuanto a las suertes de viñas y huertas, que yban por quadrillas, en que iban treinta fanegas de tierra en cada quadrilla, de diez en diez personas, que cabe a cada una de las dichas diez tres fanegas de tierra para biña, que son cinco aranzadas y en la dicha quadrilla una suerte de tierra de riego para huertas de treze fanegas y quatro zelemines, que cabe a cada uno de los dichos diez, una fanega y quatro zelemines y estas dos suertes de viñas y riego, que se daba a cada quadrilla de diez en diez personas y ba su quadrillero y a este se le entregaba la dicha suerte de viñas y riego para que los repartiese, entregados diez de su quadrilla y se hazían con el dicho quadrillero los autos de posesión como con cada uno de por si.

Posteriormente le otorgaron los títulos de propiedad de acuerdo con el siguiente esquema: En la ciudad de Jaén a beynte dias del mes de agosto año del nazimiento de nuestro Salbador Jesucristo de mil quinientos treinta y nuebe años, ante el señor Lizenciado Juan de Ribaneyra, Juez de su magestades y en presencia de mi Juan Bázquez, escribano de la dicha causa y de los testigos de suso escritos, Cristóval de Soria e Diego de Quemada e Francisco de Pela Losa, estantes de la dicha ziudad de Jaén mandó que se dé título de posesión del solar e tierra e biñas e güertas que les an cabido con sus linderos[106]

34. Oposición por parte de algunos pobladores a las suertes que les habían entregado e informe de los medidores.

Algunos de los vecinos se sentían agraviados, ya que que las suertes, que le había tocado, no eran buenas ni de provercho.
Con este fin escribieron una larga carta el día nueve de junio de 1539 al Señor Juez, manifestándole su malestar.

Con este fin compareció ante el Juez, en presencia de Juan Bázquez, escribano, Diego Hernández Hidalgo, vecino de Valdepeñas, en nombre de los fundadores, presentando una petición, firmada por Diego Hernandez Hidalgo, Andres Hernandez de Morales, Juan Ruiz de la Miel, Hernando López Orduña y Luis Garzía De Ayllón, bezinos desta ziudad de Jaén.[107]

En este escrito le manifiestan que hace más de veinte años, que pidieron ser parte en el reparto de las tierras, que se iban a dar en las diversas poblaciones, y que se habían gastado mucho dinero, pagando los gastos acosionados por este motivo y que las tierras que se les han dado en Cabañeros son pedregosas y difíciles de romper por su maleza y de arar por sus muchas piedras y de muy escasa rentabilidad económica. Por este motivo se sentían sumamente agrabiados.

Teniendo en cuenta estos aspectos piden y suplican, que se les dé una suerte en otro lugar.

Ante esta petición el Juez mandó llamar a Juan de Molina e Alº Hernandez, medidores, les hizo prestar juramento y suplicó que respondieran a lo dicho en conformidad con la verdad. [108] Estos dijeron que las suertes que hizieron en el sitio de los Collados y los Cabañeros son seis y que no es tierra para labor, auque era muy buena para pasto.

A la anterior petición no se había sumado Luis de Santa Cruz, que era otro de los que le había tocado en suerte uno de los lotes de sitio de Cabañeros, junto a la fuente. Éste manifestó al Juez, en presencia de Juan de Molina y Alº Hernadez, que si los otros compañeros se marchaban de este lugar por ser tierra estéril, que se le dé también otra parte en otro sitio.

Ante estas diversas peticiones, el Juez marchó a Valdepeñas el 19 de junio de 1939 , tomó de nuevo juramento a Alº Hernandez e a Juan de Molina, medidores, siendo testigos Diego de Quesada y Pedro de Barreda. [109] A los cuales preguntó, si Cristobal López de Matamoros e Miguel López, albañil, e Pedro de Herrera, de la guarda de su majestad, que están en el noveno trance, si están agrabiados y si sus suertes son buenas.

Respondieron que Cristóbal López de Matamoros no está agrabiado ni tiene razón de quejarse, porque su suerte es muy buena y la tierra nueva de labor, aunque es algo montuosa, porque ansí es toda la sierra e que si del monte se abian de agrabiar, que todos se quexarian y que las suertes del dicho Miguel López e Pedro de Herrera no son buenas suertes, sino malas e que no tienen nada de probecho e que se perderán en ellas los labradores que, aunque la del dicho Pedro de Herrera, tiene cinco zelemines y seis fanegas de probecho, es tierra montuosa, ques gran costa e trabaxo.[110]

A continuación les preguntó si Diego de Juan Miguel e Hernando de Aller, de la guarda de su majestad de a pie y Alº Martínez Domedel que están en el onceno tranze, si son buenas o malas sus suertes y si se pueden pasar con ellas sin detrimento.

Respondieron que la suerte del dicho Diego Ruiz de Juan Miguel es buena tierra de labor e que qual quiera holgaría de tomalla e que se pueden sustentar e que la suerte del dicho Alº Martínez Domedel es un peñascal e que no es para labrarse e que no ay en toda ella seys fanegas, que se puedan labrar y que estas no son todas juntas sino a pedazos y que la del dicho Hernando de Aller está costosa e de tanto monte, que será más la costa quel probecho della y ques perjudizial suerte.[111]

El Juez les preguntó de nuevo, si la suerte de Rodrigo Despinosa, de la guarda de su magestad, que está en la cotorze suerte del docenono trance, es buena suerte para sustentarse en ella.

Respondieron que no es buena y que en ella hay la mitad de buena tierra para labor y que dándole otra mitad de suerte en otra parte, que sería buena suerte.

Preguntados, si las suertes de Bartolomé García Romero y Martín Malpica[112], que están en el terzeno trance, si son buenas suertes de labor o si están agrabiados, dijeron que las suertes de los susodichos son malas de monte y que tienen mucha costa y que les pareze que una suerte no está asentada en los tranzes, aunque se midió, y que se quedó en lo angosto de Susana, y quedándosela a los dos agrabiados, serán desagrabiados.[113]

Preguntados, si la suerte de Martín Ruiz de Juan Gómez, que está en el quince trance, es buena o mala, dijo que no es buena suerte, sino muy mala y que para dalla a uno solo es para perderse en ella… y que les pareze, que lo mejor será dexar todo Carboneros,. ques mejor para pasto que para labor y que se los echasen en el Parrizoso en reconpensa[114]

Preguntados, si las suertes de Bartolomé de Gámez, que es en el Moralejo y las de Martín de Morales y Francisco Cobo, de la guarda de su magestad, son buenas y de provecho, dijeron, que son en tierra donde son todos los desaguaderos de los ganados de toda la sierra y ques mala tierra e apareja pasión con los ganaderos y que sería mejor dejallos a los ganados y se echasen las dichas suertes al Parrizoso.[115]

Preguntados, si la tierra de Alº de Luna, de la guarda de a pie, si es para poderse sustentar, dijeron que no es buena ni mala, porque tiene malo y bueno, ques tierra braba, que no se puede arar, si no se caba con una açada e que les parece, que se puede ccompensar con dalle otra en el Parrizoso

35. Auto por el que se autoriza el cambio de suertes.

El Señor Juez el día 25 de junio de 1539, se reunió para deliberar sobre las precedentes peticiones y habiendo visto que algunos vecinos se habían sentido agraviados por las suertes, que se les dieron en Cabañeros, Moralejo, Barranco Rubio, Nabalayegua y los Loberones, situados en la dicha sierra y que la ciudad de Jaén se seinte agrabiada al dar los dichos términos para labor, siendo mejores terrenos para pastos.
Habiendo visto asimismo el Hoyo Redondo, que es en Cabañeros, cuyos terrenos, aunque están incluidos en la ejecutoria real para poblarlos, son mejores para pastos y necesarios para los abrevaderos de los ganados.[116]

Los declaró baldíos y de pasto común para la ciudad de Jaén y su tierra y mandó que se les entregase una de las veintinueve bezindades que están medidas en el Parrizoso.
Asimismo mandó que a Juan González Despinosa, a quien cupo una suerte en el Arroyo del Cerezo y a Juan Alonso Despinosa, calderero, se les dé una bezindad en Nabaluenga.


36. Reparto de los solares y de los lotes para la Iglesia, el Concejo y el Hopital


Melchior de Cañete, alguacil de la dicha ciudad de Jaén, en nombre del Licenciado Juan de Ribadeira, fue a Valdepeñas para entregar a cada uno de los pobladores los solares para las casas, que estaban trazados para ellos, acompañado de Juan de Reolid, y Juan de Molina e Alº Hernández.[117]

El mismo día, esto es, el 20 de junio de 1.539, entregó a la fábrica de la Iglesia [118]dos suertes de tierra de labor del segundo tranze, quatro suertes de viña, las cuales las entregó del tranze primero en la novena suerte, y dos suertes de riego.[119][120]

El día tres de julio se formalizó la toma de posesión, estando presente Melchor de Cañete, el cual tomó por la mano a Alonso Martínez Domedel y le hizo entrega símbólica de las suertes de tierra de labor de la fábrica 147-70 a).
El día cuatro del mismo mes les díó posesión de las dos suertes de tierra de riego, que habían sido entregadas en renta por vida a Juan de Cabrera (148-70 (146- 69 vto.)

Al Concejo entregaron, por mandato de Juez, en fecha 22 de junio de 1539, los solares de la casa del concejo, de los mesones, de los hornos y carnizerias, tiendas del concejo, sitios de los molinos, situados en la fuente de los Chorros y en el vado de los berros. Se le entregaron también dos suertes de tierra de labor, quatro suertes de biñas y suerte y media de tierra de riego.

El tres de julio Melchor de Cañete tomó por la mano a Alonso Martínez Domedel y le hizo entrega de los anteriores bienes.[121]

El mismo día tres de julio Melchor de Cañete, alguacil, tomó por la mano a Alº Martínez Domedel, mayordomo del concejo, y lo entró en la posesión del solar trazado para Hospital.[122]

Además del solar le entregaron dos suertes de tierra de riego para huerta y dos suertes para viña en Palomarejos. No se le entregaron suertes para trigo.[123] ).


37. Señalamiento de la Dehesa del Concejo (4 julio 1539)

El día 4 de julio de 1539 Melchor de Cañete, alguacil, entregó la dehesa a Alº Ruiz y Antonio Hernández, alcaldes de dicho lugar y a Luis de Godoy y a Cristóbal Ruiz de Baeza, jurados y Alº Martínez Domedel, mayordomo del consejo y en su nombre las suertes de biñas a la fábrica y al Conzejo y al Ospital


38. Subasta de los molinos


El día 25 de abril de 1540 sacaron a subasta los molinos, que iban a construirse en Valdepeñas.
La razón era, que el nuevo Ayuntamiento no tenía medios para construirlos y era necesario darlos a censo para que algún vecino de Valdepeñas los construyera.

Con este fin los alcaldes Alonso Ruiz, bachiller e Antón Hernández e Luis de Godoy, jurado, estando presente el escribano público dieron un bando invitando a los vecinos a que concurrieran a la dicha subasta con sus respectivas ofertas.

Ante ellos compareció Juanín Leclerque, vecino de dicho lugar. El cual dijo que daba setenta fanegas de trigo macho, y se comprometía a poner piedra moliente y corriente para el día de santa María de Agosto.. y las demás quando fueren necesarias.
Se obligaba a hacerlos a su propia costa, con la condición de que otras personas no puedan hacer molinos en el pueblo y poder venderlos.

Se obligaba a pagar un zenso perpetuo fitiosin perpetuamente para siempre jamás cada un año, puesto y pagado en el dicho lugar al mayordomo el día de Santa María de agosto del año del señor mil quinientos y quarenta y un y ansí dende en adelante.

Fueron testigos de esta comparecencia Juan González Despinosa, Benito López de Obiedo y Andres Parras, vezinos del dicho lugar.

Con posterioridad compareció Juan González Despinosa, vecino del dicho lugar, y ofreció sesenta y zinco fanegas a zenso perpetuo ynfitiosim.[124].

Para rematar la operación acordaron dar de plazo hasta la tarde del mismo día a la puesta del sol: Estándo los dichos Alcaldes y Jurados y algunos bezinos del dicho consejo ayuntados en la plaza del dicho lugar, los dichos alcaldes dixeron que si alguna persona quería puxar los molinos, que rezebería la dicha postura y les aperzebían para el dicho remate.
Bisto que no abia otro ponedor sino el dicho Juanin Leclerque, que más diese, los dichos alcaldes y jurado dixeron que hazían el dicho remate en la persona que los pusiese en setenta fanegas.

Juanín Leclerque ofreció dar las setenta fanegas. En vista de que nadie dada más, los dichos alcaldes e jurado dixeron que hizieron en el dicho remate la bara del almoneda, siendo testigos Benito López Obiedo, Andrés Parras, Cristóval Romero y Cristóval De Aranda y otros muchos becinos del dicho lugar, da fe, Pedro de Hoxeda, Escribano público.

A continuación (25 de abril de 1540) se procedió a hacer la escritura,[125] en la que Joanín se compromete a pagar setenta fanegas de trigo macho de buen pan limpio y enjuto y…. tomo e rezibo de bos Alonso Ruiz, bachiller y Antonio Hernández, alcaldes del dicho lugar e Loys de Godoy, jurado de dicho lugar, el dicho sitio de molinos… para que sean mios propios y de mis herederos y sucesores y dezendientes, con las cargas y condiciones siguientes:

Pprimeramente yo el diho Juanin Leclerque me obligo a hazer y edificar en el dicho sitio señalado, para el día de Santa María de Agosto del presente año de mil y quinientos y cuarenta años una piedra de molino, parada que an de muela con todo su aderezo y las demás piedras, quando sea nezesario de las tener fechas del todo lo qual haga a mi costa y minsión sin llebar por ello ningunos marabedis al consejo.

En segundo lugar me obligo de pagar las dichas setenta fanegas de trigo macho, buen pan limpio y enjuto que se a de dar y de tomar puesto y pagado en el dicho lugar de Baldepeñas al mayordomo del dicho conzejo o depositario dél, para el día de Santa María de agosto de cada uno año, que será la primera paga el día de santa María de Agosto del año benidero del señor de mil y quinientos y quarenta y un años y ansí desde en adelante subzesibas siguientes, una en pos de otra a las otras pagas de los otros años benideros.

En tercer lugar si yo o mis herederos y suzesores y dezendientes o aquel o aquellos que los obieren de aber los dichos molinos en un año que no diere y pagare a bos el dcho conzejo las dichas setenta fanegas de trigo nacho y otras [126] que por el mismo caso me puedan executar por ellos y si en qual quier tiempo de cada un año, yo diere y pagare a los dichos mis herederos y suzesores e deszendientes, alguna cantidad de pan a bos el dicho consejo para endescuento de las dichas setenta fanegas, que me obligue de bos dar e pagar, que seays obligados a lo rezibir e buestro mayordomo en buestro nonbre.

En cuarto lugar bos el dicho consejo no hagáys ni consintáys hazer a ninguna persona otros molinos algunos en el dicho sitio, que ansí bos tomo e rezibo a zenso perpetuo fituosim con la dicha carga de las dichas setenta fanegas de trigo macho en cada un año y en defeto de los hazer o que bos el dicho consejo, lo consintáys, que no sea obligado a daros el dicho tributo de las dichas setenta fanegas de pan que ansí bos doy por los dichos molinos e sitios dellos.

En quinto lugar que en ningún tiempo yo el dicho Juanin Leclerque benda ni pueda bender, tocar, cambiar, enajenar ni dar ni donar los molinos ni ninguna cosa ni parte dellos a persona alguna de las en derecho defendidas, conbiene a saber, a Yglesia ni a monasterio ni a ospital ni a cofradía ni a conbento, ni a caballero ni a persona de orden ni de relixión ni de fuera de los reynos y señoríos de su magestad, antes sea obligado de los tener enhiestos e bien labrados y reparados con todo el aparejo e aderezo para moliendas, que fueren menestar y en defeto de los no tener bien labrados y reparados, bos el dicho consejo me podáys apremiar a ello, por ante juez competente y si los dichos molinos bendiere e donare, trocare o canbiere o enejenare sea con la dicha carga de las dichas setenta fanegas de trigo macho en cada un año, según dicho es y sea persona lega, llana, e abonada y tal que sin contienda de juizio, se pueda aber y cobrar el dicho zenso e tributo perpetuo fitiosim, como dicho es e que quando a tal persona lega, llana e abonada los obieredes de traspasar, bender, trocar, dar, donar, canbiarlo, o enajenar, que sea obligado yo o los dichos mis herederos y subzesores y deszendeintes de lo hazer, saber a bos el dicho consejo, para que si lo quisieredes tomar por el tanto, lo podáys tomar antes que otra persona alguna e que si ansí no lo hiziere y compliere, como dicho es, caygan los dichos molinos yncomisos y los podáys tomar por comisos bos el dicho conzejo, con todo lo en ellos labrado y reparado y edificado y mejorado y sean para bos el dicho consejo, para que podais hazer dellos como cosa buestra a vida y conprada por buestros propios marabedís y justo aber sea a buestra elezión de me hazer pagar el dicho pan al dicho plazo según dicho es.[127]

Por ende que todos los remedios y rigores de derecho me constringan, conpelan y apremien a lo todo ansí tener guardar e pagar e aber por firme, haziendo e mandando hazer entrega y execuzión en mi persona y bienes y de los dichos mis herederos y sucesores y deszendientes y los bendan y rematen en pública almoneda (subasta) e fuera della y de los maravedís de su balor fagan entero y cunplido pago a bos el dicho conzejo o bien assí e a tan cunplidamente, como su todo lo suso dicho fuese cosa juzgada por juez conpetente, sobre que fuese dada sentenzia de definitibo sobrello y la tal sentenzia fuese por consentida e no apelada y pasada en cosa juzgada y otrosí quiero, consiento, que bos el dicho consejo y nuestro procurador en buestro nonbre podáys entrar y tomar y pretender la posesión y propiedad y señorío de la dichas setenta fanegas de trigo macho, que así bos tengo que dar y pagar parpetuamente para siempre jamás en cada un año en los dichos molinos e nos los dichos Alonso Ruiz, bachiller e Antonio Hernández, alcaldes e Luis Godoy, jurado del dicho lugar, por nos y en nombre del dicho consejo, otorgamos e conozemos por esta presente carta, que damos a bos el dicho Juanin Leclerque el dicho sitio de Molinos con la dicha carga de las dichas setenta fanegas de trigo macho en cada un año perpetuamente para siempre jamás, para que sean buestros propios y de buestros herederos y suzesores y deszendientes y de aquel o de aquellos, que de bos o dellos los obiren de aber e probamos y tenemos por buena rata e grata esta dicha escritura y nos obligamos [128] por nos y en nombre del dicho conzejo y bienes dél, de no yr ni benir contra ella ni contra cosa alguna ni parte dello agora ni en tiempo alguno e otrosí otorgamos y conozemos por esta presente carta, que las dichas setenta fanegas de pan que así os obligáys a nos dar y pagar en cada un año al dicho plazo, que os obliagáys a pagar al dicho consejo el dicho sitio de los molinos al presente, no balen más ni ubo ponedor ni taxador que más por ellos diese que bos el dicho Juanín Leclerque y si en algún tiempo más bale o puede baler de la tal demasía, bos hazemos grazia de donazión pura e perfeta, mera e acabada, fecha entre bibos y no rebocable por agora y para siempre jamás, para lo qual assi tener e mantener guardar e cunplir y pagar y aber por firme obligamos los bienes y rentas del dicho consejo en cuyo nonbre otorgamos y hazemos esta dicha escritura en razón de lo qual anbos a dos, yo y el dicho Juanín y los dichos alcaldes y jurado en nonbre del dicho conzejo renunziamos, partimos y quitamos nuestro fabor e ayuda e todas e quales quiera leyes, fueros y derechos y ordenamientos, quen contrario de lo suso dicho sean, que no nos balan y especialmente renunziamos la ley y regla del derecho, que dize que general renunziazión fecha de leyes non bale, en fe y en testimonio de todo lo qual otorgamos esta carta ante el escribano público y testigos de suso escritos y yo el dicho Juanín Leclerque lo firmé de mi nonbre en el registro y yo el dicho Antonio Hernández, alcalde e Loys de Godoy, jurado por nosotros y en nombre del dicho consejo, ques fecha y otorgada por nos anbas las dichas partes en el dicho lugar de Baldepeñas, en la plaza pública del dicho lugar de Santiago de Baldepeñas, a beynte y zinco dias del mes de abril año del nazimiento de nuestro salbador Jesucristo de mil qunientos y quarenta años testigos, que fueron presentes al otorgamiento desta carta llamados y rogados Benito López de Obiedo e Andrés Parras y Cristóval Romero y Cristóbal de Aranda, bezinos del dicho lugar, Juanín Leclerque, Antonio Hernández, Luis de Godoy e yo el dicho Pedro de Hoxeda, escribano público del dicho lugar de Baldepeñas en uno con los dichos testigos, al otorgamiento desta carta presente fuy e fize, a quien este mio signo en testimomonio Pedro de hoxeda

39. Aprobación de la cesión de los molinos por la princesa de Portugal ( 4 de febrero de 1558) [129]

Ante las protesta de algunos vecinos, ya que en la tramitación se había olvidado la autorización real, se hizo una nueva escritura aprobada y ratificada por el Consejo, que es coincidente con la primera.
La autorización real es de este tenor: y consultado el dicho negozio con la serenísma princesa de Portugal, nuestra muy cara e muy amada hermana gobernadora, destos reynos, por ausenzia de mí el rey dellos, fue acordado, que debia mandar dar esta nuestra carta …por la que ynterponemos nuestra autoridad y decreto real y mandamos a los de nuestro consejo presidente y oydores de la nuestra audienzia y otros juezes y justizias qualesquier ansí de la dicha ziudad de Jaén, como de otras qualesquiera partes, que guarden y cumplan esta nuestra carta e contra el tenor della no bayan ni pasen ni consientan yr ni pasar por alguna manera so pena de la nuestra marced y de diez mil marabedis para la nuestra cámara dada en la billa de Balladolid a quatro dias del mes de febrero año del señor de mil y quinientos y zincuenta y ocho años.
Fue fecho y sacado este traslado en la ziudad de Balladolid a cinco días del mes de marzo de mil y quinietos y zincuenta y ocho año.[130]


40. El medio físico

Valdepeñas tiene de extensón de 8.146 ectáreas. Los terrenos más abundantes pertenecen a la era secundaria, pues encontramos el triásico(Keuper) con margas abigarradas, yesos, calizas y carniolas; jurásico (principalmente lías) con abundancia de calizas, margas y margocalizas, y cretáceo inferior, con margas y margocalizas. [131]
Se encuentra encuadrada en la sierra sur de Jaén a una altura de 960 metros sobre el nivel del mal.

La altura de las montañas que cincundan el pueblo son estas: la Pandera (1872 m), la Montesina (1380 m.), la Morenilla (1.368) El Marroquí (1476 m.), el pico de Cornicabra (1604 m.), los Noguerones (1569 m.), Boleta (1532 m.), Maleza (1458 m), Paredón (1662 m.), Nevazos (1605 m.), Altomiro (1635 m.), Ventisqueros ( 1763 m. ), Cerro de la Cruz (1719 m.), Puerto Verde (1479 m.), Cuevezuelas (1640 m.), Pitillos (1319m.).
La Asociación cultural Deportiva Lemus de Valdepeñas ha hecho no sólo en Valdepeñas sino en Andalucía,un recuento de las simas existentes en el pueblo, habiendo descubierto muchas, siendo las más importantes la de Lemus que tiene 213 metros de profundidad y 1.307 de recorrido y la sima de la Beata, con 160 metros de profundidad y 1903 metros de recorrido.
Estas cavidades, por sus dimesiones, son dos de las más grandes no sólo de la provincia de Jaén, sino también de Andalucía. [132]

41. Los rios

Los ríos de Valdepeñas tienen dos vertientes o cuencas:
La cuenca del Gudalbullón, que está integrada por los arroyos de Carboneros, despeñaburros y Peña Rubia, que forman el río llamado el tercero, que posteriromente se llama Valdearazo o Quibrajano. Este último da lugar al Pantano de Quiebrajano que limita con los terminos de Jaén, Campillo y Valdepeñas.
Posteriormente cambiará su nombre por río Jaén y Guadalbullón, que desemboca en el Guadalquivir.

La cuenca del Guadajoz está inicialmente constituida por el río Ranera, que nace en la Colmena y el Vadillo de los berros, que nace en la parte alta de Valdepeñas. Al juntarse los dos ríos toma el nombre de Susana.
El rio Susana, a partir del Castellón, tiene unos paisajes maravillosos y
pasando por unas calizas, antes de entrar en la parte baja, el agua se despeña por estas rocas, hasta formar un salto de más de veinte metros de profundidad, cayendo una cascada desde un altura de más de 20 metros.

Este Charco, llamado de Utrera, en su parte alta, estaba conectado con el Castillo de Susana (Castellón) en la época de los árabes.
Esta altura infranquable no ha permitido que los peces que han existido en la parte baja del río no pudieran saltar a la parte alta..
Al ser muy difícil la entrada en él, se han llegado a pescar truchas de 5 kilos.
Posteriromente se llamará río grande (Fuensanta), río Víboras (Martos y Alcaudete), y Guadajoz.



42. Problemas con la ciudad de Jaen por la corta de la leña.[133]

La ciudad de Jaén había dado normas muy estrictas sobre la corservación de los arboles de la sierra de Jaén, ya que se trataba de terrenos comunes. Se había producido una corta incontrolada de la leña por parte de algunos habitantes de Valdepeñas. En la ordenanza 2, del tiulo VI de las ordenanzas de Jaén, habían establecido, antes de la fundación de Valdepeñas (1453-1549) normas muy estrictas para consevar los montes: Ordenaron que por quanto en la sierra para dar bellota a sus puercos y a sus ganados cortan por el pie los robles y fresnos y enzinas, que de aquí adelante ningunos no sean osados de cortar para dar bellota a sus puercos y a su otros ganados, los dichos árboles por el pie, so pena que pague por cada pie, seyscientos maravedís.

A continuación manda que la bellota no se varee antes del ventiueve de diciembre (fiesta de San Miguel) y que los cerdos no suban a la sierra antes de esta fecha..
Para cortar vigas se requiere la licencia de la ciudad de Jaén:..que no sean osados de cortar ningún árbol de los sobredichos por el pie para vigas, ni para carbón, ni para lenna ni para carpintería, salvo que puedan cortar de las ramas, dexando orca y pendón en cada árbol[134]

Llegan incluso a determinar el momento de cortar las leña: No sean osados de cortar vigas ni piernas de asnado, ni tirantes, no tocas para umbrales, ni carpintería en otros tiempos del año, salvo los meses de septiembre, octubre y noviembre, desde las once horas del día hasta las tres de la tarde. [135]

Las sierras en este momento son realengas, y todos tienen acceso al pasto y a la bellota. Valdepeñas dependía de Jaén, ya que era un aldea y la jurisdicción que tenía era muy escasa, como hemos visto en otro lugar.
.
Uno de los obstáculos más grandes que puso la ciudad de Jaén a las nuevas poblaciones era precisamente ésta, que se iba a quedar sin una fuente de energía como era el carbón y la leña, al entrar en competencia con los vecinos. Por este motivo, a partir de la fundación de Valdepeñas hay una oposición contínua de la ciudad de Jaén a la aldea de Valdepeñas para que limite la corta de la leña.
El día 29 de abril de 1579 se firma una ejecutoria entre la ciudad de Jaén y el municipio de Valdepeñas con el fin de terminar con los pleitos.[136]
Numerosos pleitos quedan reflejados en la actas capitulares de Jaén. La Oposición a la fábrica de vidrio fue por el mismo motivo.[137]

La población de Valdepeñas estuvo desde la fundación en un pleito casi permanente con el Ayuntamiento de Jaén. En el año 1.595 los vecinos de Valdepeñas metieron en la cárcel al veinticuatro Juan de Quesada , que había ido a Valdepeñas a inspeccionar la corta de leña en las sierra, suscitándose un largo pleito por este motivo.

En el año 1579 se firma la ejecutoria del Concejo, Juaticia, y Regimiento e la villa de Valdepeñas, contra la justicia y regimiento de Jaén.
Con esta firma Valdepeñas se independiza totalmente de Jaén.

Con posterioridad el Ayuntamiento de Jaén no deja de protestar, porque Valdepeñas está abusando de la corta de la leña.[138]
La Sierra de Valdepeñas estaba cada vez más trasformada en un desierto.
Lo mismo estaba sucediendo en otras partes de España


43. Privilegio de villa.

Valdepeñas, desde su fundación en 1539, era una aldea dependiente de Jaén.
Ello creaba muy serios problemas al Concejo, ya que sus atribuciones tanto administrativas como judiciales estaban muy restringidas. Todo ello dio lugar, a que el municipio, en nombre de los vecinos, pidiera a su majestad el privilegio de villa.
La concesión, con una grafía a mano, está reseñada en un documento en pergamino, que se conserva en el Ayuntamiento y está firmada en Valladolid por la princesa Portugal el 19 de abril del año 1.558.

El documento tiene tres partes:

1ª. El Emperador Carlos I da plenos poderes, como Gobernadora a su hija Dª Juana de Portugal. Para la concesión de estos privilegios era necesario pagar una determinada cantidad a las arcas reales, para que el Emperador pudiera hacer frente a sus gastos, especialmente para el mantenimiento de los ejércitos reales.

2ª. En la segunda parte Felipe II, al hacerse cargo del reino, por la abdicación de su padre, da a su hermana los mismos poderes que tenía anteriormente.

3ª. En la tercera parte es donde está el núcleo fundamental del documento.

Juan Jiménez y Lucas de Medina, en nombre del Concejo, suplican al Rey que hiciese merced al dicho lugar de lo eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha ciudad y la hiciese villa y diese jurisdicción civil y criminal.

En compensación de esta merced, los alcaldes se comprometen a pagar un cuenco y trescientos setenta mil maravedies.

En el escrito explican que Valdepeñas tenía 170 vecinos, dista cuatro leguas de Jaén y limita con Jaén, Alcalá, Castillo, Campillo etc.

La jurisdicción de los dos alcaldes ordinarios está muy limitada, ya que, en las causas civiles sólo pueden conocer hasta la cuantía de cien maravedíes.
En las causas criminales no tienen jurisdicción, ya que las causas deben instruirlas en Jaén, causando con ello muchos trastornos, gastos y problemas.

Dª Juana, en atención al precedente escrito, concede a Valdepeñas el privilegio de villa, con todo lo que ello traía anejo. En concreto les autoriza a llevar : Horca y picota, cuchillo, cárcel y cepo y todas las otras insignias de jurisdicción, que tienen las demás ciudades y villas de este reino.
Jurisdicción en todas las causas civiles y criminales de cualquier cantidad y calidad.

Los alcaldes están facultados para tener vara de nuestra justicia y conocer de todos los pleitos y causas criminales y civiles de cualquier cantidad y calidad, aunque se trate de vecinos de la ciudad de Jaén, que cometan un delito en Valdepeñas.

El tema más espinoso era el aprovechamiento de los pastos de las sierras de Valdepeñas, ya que la mayor parte de estas tierras eran realengas.

Los conflictos con la ciudad de Jaén habían surgido casi siempre por este motivo. En la carta se manda que en este campo todo siga igual que antes, esto es, que los pastos sean comunes a Jaén y a Valdepeñas, concediendo a esta ciudad la facultad de nombrar guardias.

La carta termina con un parte dirigida al Corregidor y Regidores de la ciudad de Jaén, comunicándoles que a partir de este momento, no tienen jurisdicción en la ciudad de Valdepeñas y por lo tanto no deben interferir la actuación de los alcaldes de Valdepeñas.

Autoriza al corregidor o al que haga sus veces para que pueda inspeccionar y conocer los pleitos y causas criminales y civiles, que se hayan desarrollado en Valdepeñas. No podrá estar en la ciudad más de ocho días. Deberá usar en su trabajo al escribano y alguacil de Valdepeñas.

En las apelaciones que excedan de 6.000 maravedíes no tienen facultad ni los alcaldes, ni el Corregidor, debiendo acudir a la corte en grado de apelación.

44. El Marqués de Trujillo

El Marqués de Trujillo, aprovechándose de las dificultades económicas por las que pasaba Felipe IV con motivo de la guerra de los treinta años, en 1627 adquirió el Señorío de Castillo de Locubín, que estaba bajo la jurisdicción de Alcalá, por 7. 252. 000 maravedíes.

El mismo Marqués en el año 1629 adquirió el señorío de las ciudades de Valdepeñas, Cazalilla y los Villares.
En 1643 se acordó acudir al Rey pidiendo que las ciudades de Valdepeñas y de los Villares volvieran a su situación anterior.[139]

El marqués de Trujillo ingresaba, según el catastro del Marqués de la Ensenada, dos novenos de todas las especies de semillas de las alcabalas reales, por las cuales percibía el dicho Marqués la cantidad de 9. 720 reales, de los que pagaba de situado a su majestad 3.433.

El Fiscal general del Obispado acusa al Lcdo. Antonio Ruiz de Aranda, presbítero, de los siguientes hechos:

Es promovedor de pleitos y disensiones entre los vecinos, actuando como Procurador y escribano, haciendo autos y notificaciones de provisiones reales. Tomando poder para seguir pleitos y haciendo otras cosas prohibidas al estado sacerdotal y ansí mismo, vendiendo vino por menudo, con la medida mayor a cuarenta maravedíes, mientras que en el pueblo se vende a treinta y dos maravedíes, perjudicando con ello a las arcas reales.

En el trasfondo de todo ellos estaba escondida la mano del marques de Trujillo.

El Juez intentó aclarar los hechos y llamó a varios testigos.
En contra del clérigo declararon todas las fuerzas vivas de la aldea D. Lucas de Medina, y Bartolomé Cobo, alcaldes, el alguacil Mayor Pedro Fernández Cuadrado y el procurador de dicha villa Joan Hueso.
A favor el Párroco Cristóbal Ruiz de Villaviciosa y Agustín de Arceo.
Actúa como Procurador en nombre de Antonio Ruiz de Aranda Mateo García Monreal.

En su defensa alega que la acusación y capítulos della son delación de dos enemigos y émulos de mi parte, que por impedirle acudir a las cosas del bien común; le procuraban dar vejaciones, como a los demás vecinos, que lo intentaban y como no pueden por su mano por ser clérigos, toman por medio la del Fiscal, haciendo delaciones inciertas y jurando ellos como testigos y así se manifiesta en los autos, pues uno de los cargos es que notificó una probisión, contando della y de la probanza, a que no abía escribano, que la notificase, pues era cosa que concernía al bien común público sobre liberarse la dicha villa y eximirse de la jurisdicción del Señor particular, que tuvo orden y mandato del Señor Cardenal y Obispo de este Obispado para que acudiese a ello, demás de serlo por derecho permitido a un clérigo actuar en las causas de bien común y pueden acudir y diligenciar en juicio y fuera del y no se diría acudir a negocio ageno, sino al propio, con lo qual se satisface también a lo que le imputan, de que en su casa se hacían juntas, pues está probado que eran para este efetto y no se atrevían a facerlo en otra parte, porque las justicias, los ministros del Marqués y de los de su parcialidad bejaban con prisión y otras molestias a los vecinos, que lo intentaban; de que resultó solo motivo a que dos testigos del Fiscal D. Lucas de Medina y Don Joan Hueso, ponderando por culpa lo que no lo es, dijesen sus probanzas.

En cuanto al cargo de que hizo pregonar y vendió vino a mayor precio, que lo ordinario se bendía en la dicha villa, demás de ser testigos examinados por el gobernador juez incomptente y apasionado por las razones dichas, está plenisimamente probado que el vino de candiotas es aventajado al que comunmente se vendía y de la cosecha de mi parte y lo daba con la medida mayor, por no estar obligado a pagar sisa de suerte, que teniendo este vino ventaja y bondad en medida por ser de la mayor y porque en las casas se mide más bien que en las tabernas, no es exceso se vendiese a más precio, sino utilidad y comodidad de los vecinos, como los testigos lo afirman y en cuanto a decir que lo daba con medida menor sólo lo dice Juan Hueso y Lucas de Medina, de oydas y Bartolomé Cobo, alcalde ordinario, que envió por un cuartillo de vino a Juan López Rodríguez y que lo truxo sisado y la sisa fue impuesta por el dicho portugués, que se lo bebió en el camino y por descargarse echó la culpa a la medida, abiéndola tenido él de suerte, que todo se reduce a la deposición del mismo, que se bebió el vino..

Los testigos que declaran a favor de él aseguran que el vino era más caro pero era mucho mejor que el vino común, ya que era propio de su cosecha.
Los testigos declaran que era un sacerdote ejemplar y que cumplía con sus obligaciones ministeriales, que nunca había causado alboroto y pleitos en el pueblo, y que sólo se había juntado algunas veces para tratar asuntos del bien común, ya que el Marqués no cesaba de oprimir al pueblo con los impuestos y muchos laicos deseaban liberarse de la jurisdicción del marqués y depender sólo del Rey, reuniéndose en su casa por este motivo. Este es el motivo por el cual el Marqués le tiene tanto odio y le está ocasionando tantas molestias.
Respecto a que haya intervenido en otros pleitos, afirma que sólo ha intervenido en los pleitos de bien común y en alguna ocasión ha ayudado a los pobres y encarcelados.

El Juez le absolvió en sentencia de 15 de noviembre de 1632.

45. Conde de Santa Coloma

El año 1644 se concedió al Conde de Santa Coloma D. Dalamacio de Queralt y a sus sucesores el señorío, jurisdicción, y vasallaje de la dicha ciudad de la villa de Valdepeñas, con la facultad de nombrar alcaldes mayores, ordinarios y los demás, que no estuviesen nombrados con la condición de que se pagara a la villa lo que había pagado para recobrar su jurisdicción en el 1558.

En nombre del Conde se presentó en Valdepeñas D. Felipe de Orense, en marzo de 1645, con el fin de nombrar alcaldes y demás oficiales.

El Concejo se opuso judicialmente, no aceptando el dinero y aduciendo que había comprado hacia ochenta y seis años el privilegio de villa, y por lo tanto esta última concesión era nula, ya que, al concedérsela al Conde, S. M. no tuvo en cuenta esta concesión por falta de diligencia, de los que debieron asesorarle.

El día 10 de mayo de 1650 se absuelve a la ciudad de Valdepeñas en pleito entablado entre el Conde Santa Coloma y la villa.

El Tenor de la sentencia es este: Fallamos que la parte de el dicho Conde de Santa Coloma no provó su acción y querellas, como provarle conbino demostrarlas y ponunciarlas por no provadas y que la parte del dicho concejo y personero de Valdepeñas probó sus excepciones y defensas, dámoslas y pronuncíamoslas por bien probadas, en cuia consecuencia devemos de absolver y absolvemos y damos por libre por ahora al dicho Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Valdepeñas y oficiales de el, de lo contraellos pedido y contenido en dichas querellas del dicho Conde de Santa Coloma, al qual reservamos su derecho, para que estando satisfecha la parte de la villa de Valdepeñas de un quento trecientos y sesenta mil marvedíes, con que sirvió a su majestad por la compra de la Jurisdicción de la dicha villa pida y siga su justicia en razón de sus pretensiones como vien le conbenga. Y sin costas por esta nuestra sentencia.

El Conde no apeló a su debido tiempo, y el Concejo de Valdpeñas pidió que pasara a casa juzgada.
El Conde presentó una cédula real de 10 de junio de 1650, en la que constaba el privilegio, que le había sido concedido sobre la concesión de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Valdepeñas, Arbolote y otras ciudades, con la separación de la jurisdicción de Jaén y que la ciudad de Valdepeñas se negó a recibir la cantidad, que intentó darle como restitución por la cantidad que había pagado para conseguir la jurisdicción.

El conde pidió de nuevo el 27 de junio al tribunal, que en virtud de dicha cédula, le repusiese en su privilegio, ya que no podía ser anulado.
Sin responder a esta petición, el pleito quedo paralizado hasta el año 1782, en que el nuevo Conde de Santa Coloma D. Juan Bautista de Queralt pidió a la sala, por medio de procurador, que se le entregase copia de los autos.
Presentó, por medio de procurador, una larga demanda, en la cual suplicaba se le restituyera en el privilegio, que legalmente se le había concedido con anterioridad a D. Dalmacio, analizando en este largo escrito las razones que creía tener para ello.

A esta demanda, a las que une la contestación de la villa de Valdepeñas, responde la siguiente sentencia, que trascribo en la sustancial. Todo el proceso es muy largo y se contiene en un cuaderno, de 86 páginas. magníficamente conservado en el Ayuntamiento de Valdepeñas.
La sentencia es de fecha 17 de marzo de 1785.

En el pleito que es entre Don Dalmacio de Queralt, Conde de Santa Coloma y por su muerte Don Francisco Queralt de Descallar Desbach y de Pinos, Conde de Santa Coloma, marqués de Bezora, vecino de la ciudad de Barcelona, y Valentín Villarroel, su procurador en nombre de la una parte; y de la otra el Concejo Justicia Regimiento y Síndico Personero de la villa de Valdepeñas de Jaén, y Lorenzo María Fauste, su Procurador, en su nombre, sobre pretender dicho Conde se declare, le toca y pertenece la jurisdicción de la insinuada villa de Valdepeñas y el derecho de nombrar oficiales de justicia y Ayuntamiento de ella: Fallamos: Que la sentencia de vista en este pleito dada y pronunciada el día 16 de mayo del año pasado de mil seiscientos cincuenta por algunos de los oidores, que entonces existían en este tribunal, en que declararon que la parte del nominado Conde de Santa Coloma, no había provado su acción y querellas, como provarle habia conbenido, dieron las por no provadas y que las del mencionado Concejo y personero de la citada villa de Valdepeñas, havían provado sus excepciones y defensas, dieron las por bien probadas y en su consecuencia absolvieron y dieron por libre por haora al dicho Concejo y Regimiento de los contra ellos pedido y demandado, en las citadas querellas del Conde de Santa Coloma, a quien reservaron su derecho para que estando satisfecha la parte de la dicha villa de Valdepeñas, de un cuenco trescientos y sesenta mil maravedíes, con que sirvió a su majestad para la compra de la jurisdicción siguiese su justicia en razón de su pretensión, como viese que le conbiniese y sin costas de que ha sido suplicado.
Fue y es buena justa y derechamente dada y pronunciada la referida sentencia de vista y por tal sin embargo de lo contra ella dicho y alegado en esta instancia, la debemos de confirmar, y mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todo por todo, según y como en ella se contiene, con condenación de las costas causadas en ella, a la que parte del citado Conde de Santa Coloma, que tase el Tasador general de esta corte y rebea el Señor Semanero. Y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos. Firmada Don Jerónomo Velarde y Solo, Don Luis Melgarejo, Don Pedro de Fonseca y Montilla, y D.Manuel Antonio Martínez.
[1] DFV, 4-2 vto.
[2] DFV, 6-3
[3] DFV, 6-3 vto
[4] DFV, 9 5 a.
[5] DFV, 10-5 vto..
6.DFV.10-5 vto. principio
7 DFV. 11-6
8 DFV 11, 7
9 DFV. 14

[10] DFV, 17-8 vto.
11 DFV. 17-8 vto


[12] DV, 22-10 vto.
13 DV. 33
14 DV. 26-12.
[14] DFV., 34
[15] DFV., 53
[16] DFV. ,33 y 152
[17] DFV. , 33 y p 152.
[18] DFV., 40.
17 DFV. 17-13.

[19] DFV., 40.
[20] DFV., 26-143 vto
[21] DFV. , 31.
[22] DFV. , 42
[23] DFV., 158-75 a.
[24] DFV. , 158-59- 75 vto.…

[25] DFV. , 159-75
[26] DFV. , 160
[27] DFV., 47.
[28] DFV., 53-161-76 a.
[29] DFV., 54
[30] DFV. , 163
[31] DFV. , 49-24 vto.
[32] DFV. , 51
[33] DFV. , 56-28 a..
30 DFV. , 57
[34] DFV., 62
[35] DFV. , 63
.

[37] DFV. , 64.
34 DFV. , 64
35 DFV. , 67


[40] DFV. , 68.
[41] DFV. , 68-33 a.

[42] DFV. , 69.
[43] DFV. , 69


44 DFV. , 102-48 a
45 DFV. , 106-50 a
46 DFV. , 109.

48 DFV. , 70-34 a
49 DFV. , 71
50 DFV. , 103-48 vto.
51 DFV. , 104-49



[55] DFV. , 72.
53 DFV. , 73
54 DFV. , 73.


[58] DFV. , 74.
56 DFV. ; 79-38.

[60] DFV. , 84
[61] DFV. , 85-40
[62] DFV. , 85-40 vto..
60 DFV. , 59
[63] DFV. , 59
61 DFV. , 76

[65] DFV. , 80
[66] DFV. , 80-38 vto.
[67] DFV. , 86-41.
64 DFV. , 88-41, a
[68] DFV. , 89-41 a
[69] DFV. , 91
[70] DFV. , 91
[71] DFV. , 91
[72] DFV. , 44 a.
[73] DFV. , 94-44 vto.
[74] DFV. , 95-44.
[75] DFV. , 95-44 vto..
72 DFV. , 45 principio
73 DV. 95-45 principio
[77] DFV. , 97-45 vto.
[78] DFV. , 97- 45 vto.

[79] DSV. , 98-46.
[80] DFV. , 48-46
[81] DFV. , 99-46
[82] DFV. , 110-52
[83] DFV. , 101
[84] DFV. , 110-52 A mitad.
[85]Juan de Reolid, entallador, Luis de Godoy, Diego Ruiz de Miguel, Pedro de Moya, Albaro de Dueñas,monidor, Alº Hernández, monidor, Benito Rodríguel de Bilchez, Pedro Castañeda, tinajero, Juan Benitez, Juan Rodríguez de Cañuelo, Pedro López de Zafra, Hernán Barba, Hernán Martínez de Otiñar, Juan González Despinosa, Juan Despinosa Contino, Alº Martínez Domedel, Antonio Gutiérrez, herrador, Benito López de Obiedo, Blas Ruiz Cañuelo, Alº de Aráuz, Rodrigo Alonso del Cuerpo, Bartolomé Sánchez de Malpica, Pasqual Sánchez Gallego, Francisco Gutiérrez, e Cristoval Ruiz de Bargas, Cristoval de Aranda, sastre, Diego Hernandez Hidalgo, Hernando Alº de Aranda, Miguel Hernandez de Buenos Binos, vecinos de Valdepeñas.


[86] DFV. , 54 vto.
[87] DFV. , 115- 55 vto.
[88] DFV. , 56 a- 117.
84 DFV. , 118-56 vto; 57 a.
85 DFV. , 120-57 vto.


[91] DFV. , 121-58 a.
87 DFV. , 59 vto.
88 DFV. , 125-60.


[94] DFV. , 63 a. La lista oficial reproducida en todas las publicaciones no es completa. La completamos en el apartado siguiente, tomando como base su aparición en otros documentos. Los completados llevan un asterisco.
[95] DFV. , 63 vto.
[96] DFV. , 64 a
[97] DFV. , 64 vto.
[98] DFV. , 65 a.
[99] DFV. , 65 vto.
[100] La lista se ha completado con datos tamados de otros lugares, especialmente con datos de la Fundación.
[101] DV, 65 vto.

[102] DFV. , 66ª.
[103] DFV. , 150-71
[104] DFV. , 66 b
[105] Aquí se abrian describir agora los bezinos a quien se les mandó entregar y dar bezindades, más por no cansar al letor se lo pondré de la forma, como se declaraba la posesión quese les daba a cada uno.
[106] DFV. , 151-72 vto.
100 DFV. , 139
101 DFV. , 140-67 vto.


[109] DFV. , 141.
103 DDV. , 141-68 a.
104 DFV., 142-68 a



[112] DFV. , 142.
[113] DF V. , 143.
107 DFV. , 143-68 vto.
108 DV. 143
.

[116] DV, 144)68 a.
110 DV. 145.
111 DV. 146-69 vto.


[119] DV 146-69 vto.
[120] DFV. , 146-69 vto.
[121] DFV. , 70 final
[122] DFV. , 148-70 vto.

[123] DFV. , 70 vto.
[124] DV 79
[125] DV, 80
[126] DV, 80 vto
[127] DV 81
[128] DV 81 vto.

[130] DV, 82 vto.
120 Estudio geográfico de Valdepeñas, Primera parte, en lugia n. 17. Valdepeñas de Jaén, Atalaya de la sierra sur, en lugia nn. 47-48. Aociación cultural Lugia, Valdepeñas de Jaén, en Lugia n. 19, p. 7.







[132] Andrés Moral Tello, Espeleología: El Mundo subterráneo de Valdepeñas de Jaén, el Lugia 53 p. 52.
[133] Pleito entre la ciudad de Jaén y Valdepeñas, en Lugia 8 y n. 9, p. 20.
123 Ordenanza III
124 Ordenanza VIII, año 1517.



[136] Lugia, n. 8, p. 12
[137] Pleito entre la villa de Valdepeñas y la ciudad de Jaén, en Lugia n. 9, p. 20.
[138] AMJ A.C., Cabildo 28 de junio de 1610 y 31 de octubre de 1614.
[139] A.M.J., actas 1629, cab. 18 de abril.