lunes, 20 de octubre de 2008

CAPÍTULO IX: El Ejercicio de la Jurisdicción Eclesiástica


En la primitiva iglesia cristiana se vivía el auténtico sentido evangélico de la fraternidad. Los hermanos debían vivir en paz con los otros y, si por fragilidad, surgían entre ellos pleitos, debían acudir a la Iglesia, para que ella buscara la paz entre los contendientes.

El principio era la caridad sobre todo y ante todo, perdón consiguiente y la paz.

Este principio de resonancias evangélicas, se trasformó en el tiempo en un entramado jurídico sobre el concepto de jurisdicción asumido del derecho romano.
Cuando, con la unión de la Iglesia y el imperio, se forma lo que ha dado en llamarse la cristiandad, el Estado deja una parcela a la Iglesia para que ella actúe en el campo de la jurisdicción.

En torno al derecho común y al regio se forma un entramado de competencias, para solucionar los miles de conflictos entre la autoridad civil y la eclesiástica.
La Iglesia olvida la dimensión sagrada de la potestad eclesial, y llega en un exceso de celo, hasta tener sus alguaciles y cárceles, en las que recalaban muchos laicos y alcaldes, con el consiguiente escándalo de los fieles.
Ello dio lugar a serios conflictos de jurisdicción entre ambas potestades.

A pesar de ello, es muy frecuente que los laicos prefieran que les juzgue el juez eclesiástico que el real, ya que aquel actuaba, con más equidad y compresión.
El deslinde entre la autoridad civil y religiosa dio origen a muchas precisiones y estudios a lo largo de la historia.

Vamos brevemente a ver cómo nos presenta la competencia de la Iglesia en este campo en periodo tardío por Benedicto XIV, en su obra de Sinodo Dioecesana.
Quiero advertir que el tema se presenta no sólo en España, sino en otras naciones cristianas de nuestro entorno.
Pertenecen a la competencia de la Iglesias:

1.Las causas que tratan de asuntos meramente espirituales como son los sacramentos, la fe, el matrimonio, la religión, los pecados públicos y el culto divino, ya que en éstos temas los emperadores son hijos de la Iglesia y están sometidos al poder de las llaves.

2. Las causas, que, aunque no sean estrictamente espirituales, por la conexión que tienen con ellas, deben ser llevadas al Juez eclesiástico. Tales serían los patronatos y causas pías, los beneficios eclesiásticos, los pleitos relativos a los décimos, las causas que vayan unidas a un juramento o voto etc.

3. El llamado privilegio del fuero: Todas las causas en que intervengan los clérigos.
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4. Las causas de las viudas pobres, las de la huérfanos, de los niños y otras personas miserables, ya que, al no tener defensores, estaban expuestos al expolio de lo ricos y de los poderosos.
[1]

5. Los clérigos gozaban del privilegio de la inmunidad tributaria, no sólo sobre los bienes eclesiásticos, sino lo que cada uno poseía a nivel personal.

Estas atribuciones del derecho eclesiástico llegan algunas casi a nuestros días, aunque han tenido distinto trato en el tiempo.
Las cortes de Toro de 1462 intentaron deslindar los límites de la jurisdicción eclesiástica, ya que muchos laicos se quejaban de esta intromisión.

El Sínodo diocesano de 1511 reasume esta inmunidad eclesiástica: Que los clérigos no se sometan a sí ni a sus iglesias ni los bienes eclesiásticos a los señores e jurisdicciones seglares.
[2]

En época de Carlos III se empiezan a restringir estos derechos y se reiteró que los Obispos no tenían facultad para prender a los seglares ni los párrocos para multar a sus feligreses por causa de los pecados públicos o por guardar los días de precepto, debiendo imponer sólo penas espirituales.
[3]

Vamos a exponer brevemente algunos de estos pleitos, entre otros muchos, que se dan en la villa de Valdepeñas.

1. Denuncia contra unos clérigos

Pedro de Castro, el viejo, María de Biedma, viuda de Antonio Aparicio, Gregorio Abad, Pedro Baena y Francisco de Anguita, se querellan en 1672, ante el Juez Eclesiástico contra el Párroco el Lcdo. Manuel de Lucena y contra Dionisio de Cámara, Coadjutor.
[4]

Les acusan de haber cobrado una cantidad excesiva con motivo de unos entierros, no respetando lo que mandan los Sinodales. Argumentan que hacía ocho años, se ofrendaban nueve panecillos en los entierros mayores y siete en los de medio acompañamiento.

En la actualidad se está cobrando: Por el entierro mayor 2 fanegas de trigo y 110 reales, no asistiendo los clérigos determinados, ya que sólo asiste el Prior, el beneficiado y un religioso que vive en el pueblo.

Por el menor o de medio acompañamiento cobran una fanega de trigo.
El sacristán tiene órdenes del Prior de no encomendar ni doblar las campanas hasta que hagan la ofrenda pedida.
Este abuso ha tenido lugar en los entierros de las mujeres de Pedro de Castro, de Antonio Aparicio, y de Francisco de Anguita.

Muere el Prior y continúa con el pleito el nuevo Prior D. Tomas de Medina Vacas, el Lcdo. Francisco de Medina Biedma, beneficiado y el Lcdo. Dionisio de la Cámara, Cura.

El Provisor nombra como Instructor a Juan de Quesada y como notario al Lcdo. Juan Ruiz Cortecero, clérigos de Valdepeñas.
Ambas partes presentan ocho testigos.

Nos vamos a fijar sólo, por ser la más concisa, en la declaración que presta el sacristán Cristóbal de Torres Peñuela, el cual declara, que en la época del Prior Marcos de Sepúlveda, se ofrecían nueve panecitos de una libra con 9 ochavos y 16 reales en los entierros mayores y en los de medio acompañamiento seis panecillos de una libra y seis ochavos.
Fue el prior Francisco de Castro el que empezó a cobrar dos fanegas por el entierro mayor y una por el entierro de medio acompañamiento.

Las distribuciones se hacían de la manera siguiente:
A. En el entierro de acompañamiento mayor:
1. De caja al Prior y beneficiado le correspondían 16 reales a cada uno.
2. De derechos de fábrica siete reales.
3. De Misa y vestuarios 4 reales
4. De Ofrenda dos fanegas de trigo.
5. De cera para el altar y ciriales, libra y media en seis velas de cuatro onzas.
6. De los dobles de las campanas seis reales a los dos sacristanes.
7. De la Vigilia a los mismos seis reales.
8. A cada acompañado un real y una vela.

B. En el entierro de medio acompañamiento:
1. De caja y misa doce reales al Prior y Beneficiado cada uno.
2. De ofrenda una fanega de trigo
3. De derechos de Fábrica y sepultura cinco reales.
4. De la cera para el altar una libra.
5. A los sacristanes de las campanas y vigilia 11 reales
6. Cuatro acompañantes que llevan un real y una vela.
7. Un real a cada uno de los acólitos.
8. Dos reales de solar para la sepultura.

El Provisor el día 9 de septiembre de 1679 dio la siguiente sentencia:

Fallo atento a los autos y méritos del proceso que devo de declarar y declaro no aver lugar de derecho la manutención y amparo intentadas y pedidas por parte de los dichos prior, cura, beneficiados y clérigos de la dicha villa, después de las constituciones sinodales deste obispado, que de aquí adelante no lleven de ofrenda más de nueve panecillos de libra con nueve ochavos en cada entierro mayor y seis panecillos y seis ochavos en los entierros de medio acompañamiento en conformidad con la costumbre que está verificada y probada avía en la dicho villa antes de que introdujera dicha ofrenda de trigo, la qual dicha costumbre observen y guarden como lo dispone y mandan las dichas sinodales, si o es que el difunto mandare o deseare la ofrenda que se debe llevar sobre su sepultura, que se a de llevar todo inviolablemente según dichas sinodales.
Mando asimismo a los dichos priores, curas, beneficiados, y clérigos que guarden y cumplan el arancel de las dichas constituciones que los tassa y dispone, sin exceder del todo lo qual cumplan so pena de excomunión mayor, trina monitione canonica praemissa y citación para se aver declarar y con apercivimiento que se procederá a los demás que ubiere en derecho y por esta mi sentencia definitivamente juzgando assí lo pronuncio


El Prior y los demás clérigos de la parroquia recurrieron a Su Santidad (el Nuncio) la sentencia dada el día 11de febrero de 1679.
No conocemos la sentencia dada en el tribunal de apelación.
El Provisor, a petición de las partes, mandó la ejecución de cada una de las partes y pegó un tirón de orejas a los clérigos, que se habían excedido en sus atribuciones.

2. Resolución en Toledo sobre una capellanía.

El Abad del Colegio de San Basilio Magno de Córdoba pide la capellanía, que fundaron en la villa de Valdepeñas Pedro Castro Cortés, que indebidamente se ha dado a Nicasio Martín Tadeo
El Provisor D. Gregorio Mahamud Benito de la Serna ejecuta dicha sentencia.
La sentencia la da el Lcdo. D. Josef Saenz de Santa María Arce el día 11 de octubre de 1786.
[5]


3. Pleito de la Cofradía del Rosario.

Pedro de Castro, vecino de Valdepeñas de Jaén, que fue Priostre de la Cofradía del Rosario, no presentó las cuestas al nuevo Hermano Mayor Melchor Hidalgo, al dejar el cargo.
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El entonces provisor D. Joaquín de Reynoso, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1670, mandó entregar, bajo pena de excomunión, los 317 reales, que adeudaba y que no había entregado al dejar el cargo.
[6]

4. Varios pleitos contra D. Tomas de Medina Vacas

Don Tomas de Medina Vacas, Párroco, fue uno de los personajes más polémicos de Valdepeñas, ya que tuvo muchos pleitos en el pueblo. Su estancia en el pueblo fue una polémica continua, siendo desterrado del pueblo, no sólo por este motivo, sino por la presión política del Marqués de Trujillo.

1. Pleito contra el sacristán
El escrito de la demanda lo presenta el sacristán el día 30 de septiembre de 1680 ante el Provisor D. Francisco Ruiz.
El abogado Antonio de Torres Bernal, en nombre de Cristóbal de Torres Peñuela, sacristán mayor, organista, colector y mayordomo de la Iglesia parroquial de Valdepeñas y vecino de la dicha ciudad, se querella contra D. Tomas de Medina Bacas, prior de la dicha parroquia, ya que no le pagaba lo debido y quería desposeerle de todos sus oficios.

Por los malos ratos pasados, se puso enfermo, ya que le había echado ignominiosamente de la Iglesia, y le había injuriado públicamente ante algunos feligreses.

Solicita que se le meta en la cárcel del tribunal por injurias y extorsión y que se le embarguen sus bienes y rentas, si no le paga las deudas debidas.
El prior, por medio de su abogado D. Gabriel Álvarez, le responde ampliamente, negando sus argumentos.

El Provisor pide una declaración a varios laicos de la parroquia y a D. Juan Ibañez Robles, presbítero, vecino de la Iglesia del Salvador de Jaén, residente en la villa de Valdepeñas y a D. Luis de Quesada, presbítero, vecino de Valdepeñas y a D. Alonso de Medina Bacas, su hermano, presbítero, residente en la villa y a a D. Francisco Ruiz Cisneros, sacristán menor.

Terminada la declaración de los testigos, viene un largo alegato de los dos Abogados.
Interviene en nombre del prior D. Gabriel De Mora Dávalos y D. Antonio de Torres Bernal, en nombre del sacristán.

El Provisor absuelve al Párroco.

2. El sacristán denuncia de nuevo en 1681 al Párroco.

Cristóbal de Torres Peñuela se querella contra Tomas de Medina Vacas, prior.
El Prior le ha echado de la Iglesia y le ha sometido a miles de vejaciones, como atestiguan muchos vecinos.
El Prior se defiende aduciendo que lo ha removido de sacristán, porque al predicho no le cuadran las cuentas de colecturía.
El Juez Eclesiástico pide una información detallada al presbítero Juan Ibáñez. El cual ratifica la denuncia del Prior.
El sacristán es condenado a pagar las deudas, vendiendo con este fin unas fincas.

3. Pleito con el Marqués de Trujillo en 1683.
D. Tomas de Medina Bacas se querella contra el Marqués de Trujillo D. Antonio Álvarez de Boborquez, ya que éste quiere cobrarle indebidamente 800 reales.
El Marqués, al ser clérigo, se ve obligado a llevarlo a la jurisdicción eclesiástica.
El Provisor D. Manuel de Vera Capacha lo obliga a pagar 28.018 mrs al Marqués de Trujillo.

4. Don Tomas es desterrado.

El predicho había sido desterrado del Pueblo por los frecuentes altercados que había motivado con otras muchas personas.
En un escrito de fecha 12 de noviembre de 1683, dirigido al Provisor, se queja de que no puede salir de la ciudad de Jaén a servir su priorato y que se le debe la tercia del pan decimal, 56 fanegas de trigo, que necesita para su sustento. No le pemiten sacar el trigo ya que los alcaldes lo envaracan y no quieren dexar sacar trigo.
[7]
El Provisor atiende su petición.
El Señor Medina envió al pueblo unos arrieros, los cuales debieron volverse de vacío ante la negativa del Alcalde, el cual aduce que el trigo debe quedarse en Valdepeñas para las necesidades del pueblo.
El Provisor Alonso Manuel de Vera reitera la sentencia.

El Alcalde no acepta la sentencia y apela a la Chancillería de Granada. La respuesta en síntesis es esta: Sabed que en la nuestra corte y Chancillería, ante el Presidente y oidores de la real Audiencia, que residen en la ciudad de Granada, Cecilio de Cárdenas y Juan de Anguita, escribano mayor de nuestra dicha villa, atento la falta de trigo, cebada y demás granos, que había en este año y los antecedentes, mandamos que no se saque trigo de la ciudad y que se venda al precio de la ciudad de Jaén.
Con lo cual Don Tomás se quedó sin su trigo.


5. Pleito de los curas de Valdepeñas contra D. Tomas de Medina en fecha 3 de octubre de 1686.

Don José Antonio de Arias, Cura de la Iglesia parroquial, D. Antonio Sebastián Gallego, D. Roque Ramón de Arévalo, y D. Pedro Andrés Parra, presbíteros sirvientes del beneficio apelan ante el Provisor de Toledo contra D. Tomas de Porcuna, Prior de la Iglesia parroquial, ya que no les ha repartido la parte de minucias que les corresponden y los demás ingresos correspondientes al priorato desde que se le condujo preso, por haber estado cumpliendo las cargas y obligaciones propias del citado priorato.
[8]
El Provisor de Toledo le obliga a pagar las deudas, ya que, en primera instancia, no se le había condenado.

Nuevo pleito contra D. Tomas en fecha 13 de mayo de 1688.
El Colector general le acusa de que aviéndose ausentado de la parroquia a Jaén, se llevó el libro de memorias y no lo ha devuelto, siendo imposible hacer diligencia alguna.
Habiendo muerto D. Tomas, el nuevo prior hace las gestiones oportunas para recobrar el libro.
Los familiares devolvieron los libros, que se encontraban en su casa.

6. Pleito de un cura contra el alcalde en fecha 13 de septiembre de 1691.

Pedro González de Medina, alcalde de la villa, echó el agua, que trascurre por la calle de las Parras para regar unas moreras, que había en la casa del Mayorazgo, que fundó el contador D. Agustín de Arceo.

El presbítero Lucas de Quesada denuncia al alcalde por el daño que está ocasionando en la vivienda del Obispo, al entrar el agua en el edificio y recalar sus cimientos.

El Provisor manda que se hagan unos peritajes y solicita el informe del Párroco.
El Provisor absuelve al alcalde, ya que la denuncia no tiene fundamentos jurídicos.
[9]


7. El Juez eclesiástico mete en la cárcel al alcalde en 1746

Juan Ruiz Cortecero, hijo de Juan Ruiz Cortecero y María Alfonso de Córdoba, fundó una capellanía para sí y para sus deudos, con el fin de que aplicaran 12 misas por su ánima.
[10]

Los bienes, que había ligado a esta capellanía, eran estos: Cuatro aranzadas y media de viña en la fuente del tesoro, arbolado y quejigos, diez fanegas de tierra de labor en el Madroñal, y una haza de siete fanegas en el puente de Ranera.

Diego de Quesada, Maestrescuela y capellán de la dicha capellanía acusa a Francisco de Castro Cortés, alcalde, de haberse introducido en gran parte en una viña de la capellanía y con motivo de tener un cortijo, inmediato a un pedazo de monte, en el sitio del papel, se ha introducido, usurpando varias encinas y aprovechándose de los pastos, con notoria violencia al arrendador, que le ha ocasionado muchos disgustos y desazones.

El Provisor en sentencia de fecha 5 de octubre de 1748 manda el deslinde de las fincas. Deslinde que no es admitido por el alcalde.
En la capellanía, por renuncia de Diego, le sigue su hermano Juan Jacinto de Quesada, canónigo.
El Notario del Tribunal marcha a Valdepeñas, y pide el auxilio del alcalde Andrés Serrano.
A Castro le embargan sus bienes y lo amenaza con llevarlo preso a Jaén.

Pedro de Castro acude en apelación a la Chancillería, que da la siguiente sentencia: Dixeron que declaraban y declararon que el Provisor de la ciudad de Jaén, en el negocio y causa de que se ha hecho mención, no hizo ni compeló fuerza, y se le debían remitir y remitieron. Y condenaban y condenaron en las costas de este recurso a Francisco de Castro Cortés y así lo proveyeron y rubricaron en Granada 19 de junio de 1750.

Manda que se sigan los trámites normales
Ante esta sentencia favorable, el Provisor lo lleva preso a Jaén.
Su procurador D. Joseph Martínez pide al Provisor que lo suelte, ya que están paradas las cobranzas del municipio.
El Provisor da sentencia en fecha 23 de septiembre de 1750, en la que manda que se haga deslinde, que pague los gastos, que lo dejen libre, con una fianza de 300 ducados.
Los gastos ascendieron a 130.032 mrs.


8. Pleito entre el alcalde y el Párroco (a. 1773)

El Bachiller D. Pedro Antonio Martínez de Arias, Prior de la Iglesia parroquial de Valdepeñas se querelló ante el Provisor contra el alcalde ordinario de la ciudad Don Juan Martínez Atocha.
[11]

La querella la funda en que el alcalde, aunque es copatrono de la obra pía, se ha excedido en sus atribuciones al haber prohibido, sin contar con él, al arrendador Bernardino de Cabrera, que roturara ciertos baldíos de la finca y haber sacado a subasta la bellota de dicha finca.

El Procurador del Alcalde Diego de Felipe Guzmán argumenta que Joan de Medina, beneficiado, fundó una memoria de misas que se deben celebrar en el convento de San Francisco de la ciudad de Jaén sobre una finca de arbolado de encinas y quejigos y 24 fanegas de tierra de labor en el sitio llamado Barranco Rubio. El alcalde sostiene que el arrendador se ha excedido en romper muchos pedazos, que no han sido ni son de labor, sino baldíos y de pasto común para la dicha villa, impidiéndose por este motivo el paso y pastos a otros ganados.

El Provisor, previo el informe fiscal, pide al alcalde que se inhiba en el dicho negocio, ya que, al tratarse de una fundación pía que es causa espiritual, el conocimiento y resolución pertenece al Juez eclesiástico.
El Provisor le pide las actas y lo cita en varias ocasiones al tribunal. El alcalde no se persona y el Provisor lo declara por público excomulgado, en sentencia de fecha 18 de junio de 1733.

Automáticamente es destituido de su cargo, y es nombrado Bernardino Castro Malo de Molina, el cual llega a un arreglo.

9. Pleito por un niño expósito

El niño Alonso fue encontrado por la tarde, en las puertas de la Iglesia, al ir a rezar el rosario por María de Mendoza. El niño es bautizado y el Párroco y el alcalde lo entregaron a Alonso Marchal y a su esposa.

El Matrimonio integrado por Alonso Larios y María Magdalena piden al Provisor les entregue dicho niño, ya que a ellos como padrinos de bautismo del niño, les corresponde la educación, y crianza por razón del padrinazgo.
Ruegan al Juez que se lo entreguen, ya que se consideran tener más derechos que los que se lo encontraron.
El Provisor atiende su petición.

10. Pleito del alcalde contra el Provisor (14 de octubre de 1755).

Es provisor D. Antonio Aranda, doctoral
Asunto: Martín de Estrada, alcalde ordinario, se querella ante la Chancillería de Granada, de que el Provisor y Doctoral Don Antonio Aranda ha asumido una causa, que no le corresponde.
[12]
La demanda la presenta el día 14 de octubre de 1755.
El objeto de la demanda es este: Domingo García y Francisco Pérez, Carboneros, han cortado varias encinas y quejigos en los montes de Dña. María y Dña. Manuela de la Puerta.
El Alcalde, por esta infracción, los metió en la cárcel real de Valdepeñas. Los presos acudieron al Provisor, denunciando al alcalde

El Juez mandó al alcalde, que le entregara todos los autos, ya que, al ser bienes de una cofradía, el alcalde era incompetente.
El alcalde responde al Provisor que se trata de una causa profana y los reos son legos.
El Provisor le amenaza con una excomunión y el alcalde con la apelación a la Chancillería, ya que estaba ejerciendo notoria fuerza.
El Alcalde apela y la Chancillería responde a favor del alcalde diciendo ...que no sois juez competente para conocer y proceder en el negocio y causa, de que va fecha mención, ni os toca ni pertenece su conocimiento y determinación.

A continuación manda al Provisor que alzéis y quitéis todas y cualesquiera censuras, excomuniones y entredichos, que sobre la dicha causa tubiéredes puestas y fulmindas, absolváis y hagáis luego absolver al dicho Martín de Estrada y a las demás personas, que por razón de ello hubieredes excomulgado.
El Provisor no tuvo más remedio que obedecer la sentencia de la Chancillería.

11. Pleito de un clérigo contra el alcalde (16 de junio de 1741)
El Lcdo. Juan Bartolomé de Castro, se querella contra Martín de Quesada, alcalde ordinario, por haberle cobrado indebidamente unos censos, obligándole, previo embargo, a pagar tres ducados.
[13]

El Provisor, después de una larga información, lo obliga a devolverle el dinero entregado por clérigo.

12. Denuncia por pecado público

Juan Rubio, casado y María Severina de Anguita, doncella, han mantenido relaciones carnales.
El Prior los denuncian al Juez, al tratarse de un pecado público. El Juez, para evitar el escándalo, la envía a Torredelcampo, donde tenían familiares, ya que estaba embarazada de una niña, que nace en el dicho pueblo. La niña muere a los pocos días en el Hospital de Jaén.

Ella vuelve a Valdepeñas, y siguen viéndose los dos. Esta nueva situación da lugar a una segunda denuncia, y a una segunda sentencia, en la que los dos van a la cárcel.
A él le obligan a pagar las costas del juicio y los gastos del Hospital, que ascienden a 2.462 mrs.
No conocemos el desenlace definitivo, ya que apelaron.


13. Destitución de un sacristán borracho

Juan Agustín de Montes, sacristán, está permanentemente borracho, descuidando sus obligaciones de sacristán y campanero.
El prior lo denuncia al Provisor. Éste pone en marcha el pleito, llamando a declarar a varios testigos, que declaran que, con mucha frecuencia lo han visto borracho.
Por sentencia de fecha 27 de enero de 1733 el Juez lo destituye y nombra a Juan Antonio de Extremera, ya que no abría a tiempo el templo y sobre todo, al no tocar las campanas, ocasionaba un gran revuelo en el pueblo, ya que no había relojes como ahora.
[14]

14. Pleito del alcalde contra el Juez eclesiástico (1669)

D. Francisco González, alcalde ordinario por el estado noble, narra que estando siguiendo autos contra Cristóbal Jiménez y Juan de Montes, vecinos de esta villa, ya que Juan Montes había dejado embarazada a la hija de Jiménez.
[15]
Juan de Montes fue amenazado de muerte y agredido por Cristóbal Jiménez. El predicho, ante la persecución de la justicia y por miedo a ser aprendido por el Alguacil, se refugió en la Iglesia, cuando iban a prenderle.

El referido recurrió al Provisor y Doctoral D. Antonio de Aranda, acusando al alcalde de que había se había violado la inmunidad eclesiástica, sacando a la fuerza de lugar sagrado al referido Montes.

El Provisor pide los autos al alcalde, amenazándole, con la pena de excomunión y una multa de 100 ducados.

El alcalde contesta diciendo que lo habían prendido en la plaza pública, en la puerta de una casa contigua a la Iglesia, en la que vivía con su mujer el dicho Montes, que era zapatero.

El alcalde, ante la insistencia del Juez Eclesiástico, acudió a la Chancillería de Granada, apelando y solicitando el real auxilio de la fuerza.
La Chancillería en sentencia de fecha 27 de junio 1669 manda que absuelva y mande absolver al dicho alcalde Don Francisco González y a todas las personas que tubiese excomulgadas.. so pena de perder la naturaleza y temporalidades que a y tiene en estos reynos y señoríos de S. M. y bajo la pena de cincuenta mil maravedíes para su real Cámara.
El Juez obedeció la resolución real.

15. Pleito entre un clérigo y el Alcalde

Don Bartolomé de la Santa Cruz, Fiscal General, se querella en nombre de Juan de Medina, clérigo de orden sacro contra Laurenzio de Cabrera, escribano, el cual, por mandato de la Justicia real de la villa, fue a notificar un auto a Joan de Medina, regidor y venticuatro.

Para recibir la notificación sobre un censo, salió su hijo Joan de Medina, clérigo. Este pidió al escribano, que en el recibo mismo escribiera una respuesta. Laurenzio perdió los nervios, tiró los papeles por los suelos y dio un golpe al joven clérigo, creándose un gran alboroto en la aldea por la multitud de vecinos que acudieron.

La causa fue a parar a manos del Provisor, que califica los hechos como sacrilegio por haber puesto las manos en un clérigo, violando el privilegio del fuero.
Fue condenado y debió pagar las costas.

16. Pleito contra un fraile revoltoso (1654)

El Fiscal General, motu propio, acusa a Juan García de Quesada, de treinta años de edad e hijo de Martín García de Milla y María de Quesada como apóstata por haber dejado el convento de los Capuchinos de Granada, donde era profeso, sin licencia de sus superiores y de la Santa Sede. Una dispensa que había presentado en latín, parecía ser falsa.

Don Juan se vino a vivir a Valdepeñas con su madre, ya que el padre había muerto.

El Fiscal, además del delito de herejía, lo acusa de causar alboroto en el pueblo.
Un día, acompañado de los mozos del pueblo Pedro Moscoso, Juan Moreno, Gabriel de la Reina y Juseppe de Cuellar armando pendencia se dirigen a la morada de D. Bernardo Ortega Gámiz y tirando piedras y llevando armas, amenazan con matar al dicho D. Bernardo e insultan a una criada negra, llamada Bartol, llamándola puta, perra y hechicera.

Al día siguiente se presentaron en la misma casa con dos canes alanos y un burro cargado de cencerros, amenazándole con una espada.

El Juez, en sentencia dada en el mes de Agosto de 1655 lo mete en la cárcel y lo condena a cuatro años de destierro.
La dispensa de votos se probó que era auténtica, absolviéndole de este delito.
La pobre madre María de Quesada sufrió mucho con este contratiempo.
[16]

17. Declaración de nulidad de un matrimonio (1.667)

Francisco de Alba y María de la Peña contrajeron matrimonio en Alcalá la Real el día tres de noviembre de mil seiscientos sesenta y seis.
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El Procurador Miguel Palomino, en nombre de Francisco de Alba pide la declaración de nulidad por miedo, fuerza y violencia y por defecto de forma, ya que se casó forzado, en Alcalá la Real, donde no vivían, como manda el Concilio de Trento.
La historia es casi una novela: Francisco se encuentra muy enfermo en Valdepeñas, ya que tenía unas fiebres, que no le abandonaban.
Le habían dicho, que en Alcalá la Real había unos médicos muy competentes y marchó allí, buscando su curación. Estando en esta ciudad, en casa de su abuela, María de Moya, conoció a María de la Peña, vecina de Alcalá.

Ésta lo denunció por violación y la justicia real lo acusó de estupro.
Sin mediar la menor información, lo metieron en la cárcel con grillos y cadenas.

Asustado y con más fiebre encima por el susto, pide que se le haga a ella un reconocimiento.
El Alcalde accede a ello y una matrona certifica que la tal María estaba abierta y no era doncella.
Las cosas se le ponen tan mal, que se ve obligado a casarse para salir de la cárcel.
El alguacil, por orden del Alcalde, lo lleva al Párroco de Santa María la Mayor de Alcalá. Éste le hace el expediente, pide al Abad dispensa de las tres amonestaciones y la autorización para poder casarle y lo casan sobre la marcha en el día.
Los testigos confirman la historia.
Curado de su dolencia, se viene a Valdepeñas sin su esposa,
con la cual no había congeniado. Pide la nulidad al Provisor por miedo, fuerza y defecto de forma.
Francisco se sintió muy aliviado, cuando el Juez declaró la nulidad del matrimonio con estas palabras:
Fallamos que el matrimonio contraído entre Francisco de Alba y María de la Peña ha sido y es desde su principio nulo e inválido y por tal lo damos, por la fuerza, porque intervino defetto de voluntad del suso dicho y aberse celebrado en presencia de párroco ignoto e ilegítimo de los susodichos; les damos por libres del dicho matrimonio y licencia para que puedan disponer de sus personas en el estado que bien visto les fuere y Dios nuestro Señor les diese a entender y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos.

Francisco que estaba radiante de alegría por la sentencia del Provisor, quedó muy sorprendido, cuando el alguacil de Valdepeñas, le presenta una orden de los alcaldes D. Francisco González de Medina y Francisco de la Fuente Robles, por la que mandaban que ingresara en prisión al haber cometido un estrupo.
Desde la cárcel acude al Provisor, ya que no consideran válido el escrito de nulidad, que les ha presentado.

Después de una larga información el Juez da una sentencia modelo de ponderación en fecha 5 de julio de 1669.
Declara no haber lugar a ningún tipo de censuras contra los dichos alcaldes y en cuanto a lo principal del matrimonio de lo dichos Francisco de Alba y María de la Peña, si las partes tuvieran lago que pedir, lo hagan ante quien y como convenga.



18. Un mozo a la cárcel por no querer casarse (1649)

Joan de Torres, abogado, en nombre de Joan Cobo de Quesada, clérigo de órdenes menores, cuenta que es notorio que el alcalde Joan Cabanillas Maldonado y el teniente alguacil Antonio Cusío prendieron a Juan Cobo de Quesada, lo metieron en la cárcel y lo maltrataron, acusándolo de que había dado palabra de casamiento a una moza de la dicha villa.
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Acude al Juez Eclesiástico, diciendo que al tratarse de cosa espiritual como es el matrimonio y siendo su cliente clérigo, no son competentes los jueces laicos.

Los hechos sucedieron de esta forma: Estaba hablando con su abogado en el despacho y se presentó el alguacil, al que el letrado comunicó que no podía prenderle, ya que estaba bajo la jurisdicción eclesiástica.
El Procurador narra los hechos de esta forma: María de Quesada, una moza de 19 años, iba con su cántaro todos los días a la Fuente de los Chorros y Joan Cobo la invitó a que pasara a su casa, donde la invitó y le dijo que estaba enamorado de ella, le prometió matrimonio y tuvo en dos ocasiones cópula carnal con ella. El no se había negado a contraer matrimonio..
El Juez Eclesiástico le pidió al alcalde que se inhibiera y que le enviara las actas.

No tuvo que dar sentencia, ya que el predicho se casó con María de Quesada.
En las actas aparece la certificación de haber recibido las órdenes menores. El documento tiene cierto interés histórico por estar firmado por el Cardenal Moscoso, que trascribo literalmente.

Baltasar, por la gracia de Dios y Sede apostólica, cardenal presbítero. Moscoso y Sandoval, obispo de Jaén, consejero real etc. damos a conocer que.......... conferimos la clerical tonsura a nuestro querido en el Señor D. Don Juan Manuel Cobo de Quesada.
De lo cual damos fe y testimonio por esta nuestras carta, firmada y sellada...


19. Pleitos contra un abogado ( 20 de julio de 1660)

1. Primer pleito
D. Bernardo de Ortega y Gámiz, clérigo de órdenes menores, soltero, abogado, capellán de la Capellanía que fundó Melchor González en la Iglesia parroquia de Torredelcampo.
[19]
Como buen abogado era muy pleitista, escudándose siempre en su condición de clérigo de órdenes menores para pedir la exención de los jueces laicos.
Bartolomé Sánchez Monteagudo, diligenciero de la Chancillería de Granada, molesta al predicho, pidiéndole el pago de unos censos.
Don Bernardo acude al Provisor D. Juan Ruiz de Carrascosa, aduciendo que como clérigo no puede ser juzgado por ningún Juez Real.
A pesar de sus protestas la Chancillería volvió a reclamarle la deuda.
Para evitar otros problemas, pagó la deuda.

2. Segundo pleito
D. Bernardo vuelve a tener un nuevo conflicto con motivo de la venta de un oficio. Era alcalde perpetuo de la Santa Hermandad.
Éste compró el oficio de Alcalde Provincial de ella el día 30 de mayo de 1645 a su majestad en escrito ratificado por medio del Notario D. Luis Carnero, que estaba facultado para esta venta. Los oficios empezaron a venderse a partir el año 1.630, ya que los Reyes necesitaban el dinero para las guerras.

La Santa Hermandad había sido fundada por los Reyes Católicos. Al frente de ella había un alcalde, un alférez y unas cuadrillas, que se dedicaban a asegurar la normalidad en los caminos, evitando que nadie fuera asaltado.

Como era corriente en aquella época, cansado de su trabajo en la hermandad, decidió vender el oficio de alcalde a Agustín Moreno de Piedrabuena el día quince de julio de mil seiscientos sesenta y tres, por la cantidad de quinientos ducados, pero con la condición de que si el Rey suprimiera dicho oficio, D. Bernardo debía devolverle el dinero.
[20]

Sucedió que el Alcalde Valdepeñas Agustín Peinado, alcalde Ordinario, recibió una comunicación, de fecha 4 de noviembre de 1669, en virtud de la cual eran suprimidos los oficios de regidores, alféreces mayores, fiscales de la justicia ordinaria, contadores de cuentas etc.,, ya que recaían más impuestos y gastos sobre los más pobres y las ciudades estaban quedando despobladas.

La cédula real había sido expedida en Madrid el día 29 de mayo de 1669.
Cristóbal de Alcázar, escribano público de la villa, comunicó a D. Agustín, alcalde provincial y a los demás implicados en el tema, que sus oficios quedaban suprimidos.
D. Agustín, como estaba convenido en el contrato, pidió sus ducados, sin que Don Bernardo estuviera dispuesto a devolvérselos.
Ante la negativa, presentó ante el Juez eclesiástico una querella en fecha 9 de noviembre de 1669, por medio del Procurador D. Antonio Luis de Bernal, en la que exponía al Juez Que había comprado oficio de alcalde provincial de la dicha hermandad de la dicha villa, con voz y voto en el Ayuntamiento, en prezio de quinientos ducados, que se quedaron a censo corrido sobre el dicho oficio, de que le avía de pagar conforme a la real pragmática de su majestad y con condición expresa de que si dentro de doce años su majestad fuese servido de mandar consumir el dicho oficio, avía de ser por cuenta y riesgo del vendedor y satisfacer a mi parte la cantidad que el dicho censo ubiere redimido como consta de la escritura de la dicha venta a censo que atorgó ante Pedro de Anguita Robles, escribano público de la dicha villa el día quince de junio de mil seiscientos sesenta y tres.

D. Bernardo admite que las cuatro cartas de pago presentadas por el actor son suyas, pero que Juan González de la Cruz debía pagarle trescientos sesenta reales de un censo, y hasta el presente no le había hecho ninguna libranza. Sólo ha cobrado hasta el presente setenta y cinco ducados y que está dispuesto a devolver lo cobrado.
Ambos se avinieron a ello y firmaron un acuerdo que fue ratificado por el Juez.

20. Pleito contra el Marqués de Trujillo (año 1630).
[21]

El Marqués de Trujillo, aprovechándose de las dificultades económicas por las que pasaba Felipe IV con motivo de la guerra de los treinta años, en 1627 adquirió el Señorío de Castillo de Locubín, que estaba bajo la jurisdicción de Alcalá, por 7. 252. 000 maravedíes.
[22]

El mismo Marqués en el año 1629 adquirió el señorío de las ciudades de Valdepeñas, Cazalilla y los Villares.
En 1643 se acordó acudir al Rey pidiendo que las ciudades de Valdepepeñas y de los Villares volvieran a su situación anterior.
[23]
El marqués de Trujillo ingresaba, según el catastro del Marqués de la Ensenada, dos novenos de todas las especies de semillas de las alcabalas reales, por las cuales percibía el dicho Marqués la cantidad de 9. 720 reales, de los que pagaba de situado a su majestad 3.433.

El Fiscal general del Obispado acusa al Lcdo. Antonio Ruiz de Aranda, presbítero, de los siguientes hechos:
Es promovedor de pleitos y disensiones entre los vecinos, actuando como Procurador y escribano, haciendo autos y notificaciones de provisiones reales. Tomando poder para seguir pleitos y haciendo otras cosas prohibidas al estado sacerdotal y ansí mismo, vendiendo vino por menudo, con la medida mayor a cuarenta maravedíes, mientras en el pueblo se vende a treinta y dos maravedíes, perjudicando con ello a las arcas reales.
En el trasfondo de la denuncia estaba escondida la mano del marques de Trujillo.

El Juez intentó aclarar los hechos y llamó a varios testigos.
En contra del clérigo declararon todas las fuerzas vivas de la aldea D. Lucas de Medina, y Bartolomé Cobo, alcaldes, el alguacil Mayor Pedro Fernández Cuadrado y el procurador de dicha villa Joan Hueso.
A favor el Párroco Cristóbal Ruiz de Villaviciosa y Agustín de Arceo.
Actúa como Procurador en nombre de Antonio Ruiz de Aranda Mateo García Monreal.

En su defensa alega la acusación y capítulos della son delación de dos enemigos y émulos de mi parte, que por impedirle acudir a las cosas del bien común, le procuraban dar vejaciones como a los demás vecinos que lo intentaban y como no pueden por su mano, por ser clérigos, toman por medio la del Fiscal, haciendo delaciones inciertas y jurando ellos como testigos y así se manifiesta en los autos, pues uno de los cargos es que notificó una probisión, contando della y de la probanza, a que no abía escribano, que la notificase, pues era cosa que concernía al bien común público sobre liberarse la dicha villa y eximirse de la jurisdicción del Señor particular, que tuvo orden y mandato del Señor Cardenal y Obispo de este Obispado para que acudiese a ello, demás de serlo por derecho permitido a un clérigo actuar en las causas de bien común y pueden acudir y diligenciar en juicio y fuera del y no se diría acudir a negocio ageno, sino al propio, con lo qual se satisface también a lo que le imputan de que en su casa se hacían juntas, pues está probado eran para este efetto y no se atrevían a facerlo en otra parte, porque las justicias, los ministros del Marqués y de los de su parcialidad bejaban con prisión y otras molestias a los vecinos que lo intentaban; de que resultó solo motivo a que dos testigos del Fiscal D. Lucas de Medina y Don Joan Hueso, ponderando por culpa lo que no lo es, dijesen sus probanzas.

En quanto al cargo de que hizo pregonar y vendió vino a mayor precio que lo ordinario se bendía en la dicha villa, demás de ser testigos examinados por el gobernador juez incompetente y apasionado por las razones dichas, está plenísimamente probado que el vino de candiotas es aventajado al que comunmente se vendía y de la cosecha de mi parte y lo daba con la medida mayor, por no estar obligado a pagar sisa de sureste que teniendo este vino ventaja y bondad en medida por ser de la mayor y porque en las casas se mide más bien que en las tabernas, no es exceso se vendiese a mas precio, sino utilidad y comodidad de los vecinos, como los testigos lo afirman y en cuanto a decir que lo daba con medida menor sólo lo dice Juan Hueso y Lucas de Medina de oydas y Bartolomé Cobo alcalde ordinario que envió por un cuartillo de vino a Juan López Rodríguez y que lo truxo sisado y la sisa fue impuesta por el dicho portugués, que se lo bebió en el camino y por descargarse echó la culpa a la medida, abiéndola tenido él de suerte que todo se educe a la deposición del mismo que se bebió el vino..

Los testigos que declaran a favor de él aseguran que el vino era más caro pero era mucho mejor que el vino común, ya que era propio de su cosecha y había sido envejecido en candiotas.
Los testigos declaran que era un sacerdote ejemplar y que cumplía con sus obligaciones ministeriales, que nunca había causado alboroto y pleitos en el pueblo, y que sólo se había juntado algunas veces para tratar asuntos del bien común, ya que el Marqués no cesaba de oprimir al pueblo con los impuestos y muchos laicos deseaban liberarse de la jurisdicción del marques y depender sólo del Rey, reuniéndose en su casa por este motivo. Este es el motivo por el cual el Marqués le tiene tanto odio y le está ocasionando tantas molestias.

Respecto a que haya intervenido en otros pleitos afirma que sólo ha intervenido en los pleitos de bien común y en alguna ocasión ha ayudado a los pobres y encarcelados.
El curioso que el criado se bebiera el vino en el camino.
El Juez le absolvió en sentencia de 15 de noviembre de 1632 contra la tiranía y caciquismo del Marqués.
[24]

21. Pleito por la finca de Navasequilla

Joan de España y Figueroa, canónigo penitenciario, natural de la Coruña acude el 22 de febrero de 1690 a la Chancillería de Granada, aduciendo que ha comprado la finca de Navasequilla a Dª Catalina de Figueroa y Baldés, vecina de Madrid, por el precio de doce mil reales. Con posterioridad le pedían otros doce mil reales, aduciendo que no los había pagado.
[25]
La denuncia la presenta Fray Manuel de Chartres y Quebedo, sacristán mayor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la villa de Madrid, como albacea testamentario de la dicha señora al Tribunal eclesiástico, al ser clérigo el demandado.

El demandado acude a la Chancillería de Granada, pidiendo el auxilio de la fuerza.
Esta pide toda la documentación y lo absuelve, mandando al Juez que levante la excomunión del demandado y lo absuelva.

La sentencia es firmada por el escribano Juan Jorquera y ejecutada en el Obispado de Jaén por el notario eclesiástico Juan Martínez.

22. Juegos de azar

El Visitador Dr. Tello de Linares acusa a Juan García, de que juega en su casa, con otros amigos, ya que tiene un tablero de naipes y dados. Se excusa que se juega muy poco dinero y que las ganancias las invierten en los pobres y las ánimas del purgatorio.
[26]
Varios testigos ratifican la acusación del Prior.
El Visitador da el siguiente auto:
Fallo que debo amonestar y amonesto, mandar y mando al dicho Juan García que de aquí en adelante no tenga la tal casa de juego en su casa ni consienta que persona alguna en ella juegue y evite el escándalo que agora a dado so pena de seis mil maravedíes, aplicados a gastos de guerra contra los infieles y de que sea castigado con mucho rigor por la culpa pasada, confiando de la enmienda, lo condeno a trescientos maravedíes aplicados a obras pías a mi disposición y a los costos del presente proceso. Jaén, 1592.

[1] Beedictus XV, De Sínodo dioecesana, liber IX, cap. IX, tomo II, p. 489.
[2] Idem, Título II, cap. VII, folio CX.
[3] Real cédula de 19 de noviembre de 1771.
[4] ADCJ. , civil, año 1672.
[5] AHDJ, civil, año 1782.
[6] AHDJ. Civil, año1670
[7] AHDJ., civil, año 1883
[8] AHDJ., civil, año 1686
[9] AHDJ. , civil, año 1691
[10] AHDJ. , civil, año 1746
[11] AHDJ. , civil, año 1773
[12] AHDJ, civil, año 1755
[13] AHDJ. , civil, año 1741
[14] AHDJ., año 1773
[15] AHDJ. , civil, año 1669
[16] AHDJ. , civil, 1655
[17] AHDJ. , año, 1667
[18] AHDJ. , año, 1649
[19] AHDJ. , civil, año 1660
[20] AHDJ. , año, 1669
[21] Mariano Saez Gamez, Valdepeñas y la venta de su jurisdicción en tiempos de Felipe IV, en Lugia n. 43 y 44, p. 26.

[22] AHDJ. , año, 1667
[23] AMJ. ., actas 1629, cab. 18 de abril.
[24] AHDJ. , civil, año 1632
[25] AHDJ. , civil, año, 1649
[26] AHDJ. , civil, año 1792